Traslado intraempresarial: Una oportunidad para importar y exportar talento
En España no se aprovecha el talento extranjero, a diferencia de lo que sucede en muchos países de nuestro entorno que contratan trabajadores españoles cualificados.
El 54% de los trabajadores extranjeros que trabajan en España tienen estudios universitarios y están sobrecualificados para los puestos que ocupan, según datos que se desprenden de la mayor encuesta laboral que se realiza en Europa.
Además de desaprovechar el talento extranjero, tampoco se aprovecha el talento nativo de nuestro país, y cada mes emprenden la huida hacia la Unión Europea (UE) muchos jóvenes con estudios y cualificación (ingenieros, médicos, enfermeros, etc.). Es larga la lista de profesionales que hacen las maletas en busca de un futuro mejor.
Para poner en contacto a trabajadores europeos con ofertas de empleo dentro de la UE, existe la plataforma EURES, pero también se puede dar el caso de que una multinacional quiera cubrir puestos vacantes con trabajadores de otras filiales, en este caso estaríamos ante el traslado intraempresarial.
¿Qué es el traslado intraempresarial?
En un mundo cada vez más globalizado, las empresas buscan constantemente expandirse y optimizar sus operaciones. El traslado intraempresarial se presenta como una herramienta clave para lograr estos objetivos, permitiendo a las organizaciones mover talento clave entre sus diferentes sedes ubicadas en distintos países.
Para el traslado intraempresarial de extranjeros, la normativa española ofrece dos alternativas referidas a trabajadores que no sean ciudadanos pertenecientes a la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza:
1. Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE:
- Trabajadores que pueden solicitarla. Está dirigida a directivos, especialistas y trabajadores en formación.
- Incorpora el derecho a la intramovilidad en la UE. Esto facilita el traslado a otros países de la Unión bajo procedimientos simplificados.
- Necesidad de comunicación a la Unidad de Grandes Empresas (UGE). Las empresas establecidas en otros países de la UE pueden desplazar empleados hacia España bajo este régimen, previa comunicación a la UGE.
- Duración. Máxima de 3 años o de la duración del contrato si fuese menor, renovable por periodos similares, siempre que se mantengan las condiciones. Tiene las siguientes limitaciones:
- Traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años.
- Traslado de trabajadores en formación: máximo 1 año.
- Prórroga automática de la estancia o residencia. Durante el trámite de solicitud o renovación ante la UGE-CE (Unidad de Grades Empresas y Colectivos Estratégicos).
- Inclusión familiar. Existe la posibilidad de que los familiares acompañen al personal trasladado, incluyendo cónyuges o parejas de hecho, hijos menores de edad o dependientes económicamente, así como ascendientes a cargo.
2. Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial:
- Trabajadores que pueden solicitarla. Se aplica para casos como el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS) o por una relación profesional (IPs).
- Finalidad. Que el trabajador pueda prestar sus servicios en una empresa de España, sin necesidad de que ésta forme parte del mismo grupo empresarial.
- Duración máxima del traslado. 3 años, o la del contrato si fuese menor. Existe posibilidad de renovación.
¿Quién debe solicitar la autorización para el traslado intraempresarial?
La responsabilidad recae en la empresa o entidad que acoge o desplaza al personal, o en un representante debidamente acreditado.
La solicitud debe dirigirse a la UGE-CE.
Documentos necesarios para realizar la solicitud del traslado intraempresarial
A la solicitud del traslado hay que acompañar los siguientes documentos:
- Pasaporte.
- Seguro médico público o privado en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Acreditación de actividad empresarial real.
- Titulación superior o experiencia profesional mínima de 3 años (según la categoría).
- Documentación que acredite la relación laboral o profesional previa y continuada de 3 meses con una o varias empresas del grupo.
- Documentación que sustente el traslado.
- Acreditación de la afiliación a la Seguridad Social y seguro médico (si no hay cobertura pública).
Para empresas inscritas en la UGE-CE algunos requisitos se flexibilizan bajo el procedimiento «fast track».
¿Y si el extranjero ya está en España?
La solicitud se puede realizar siempre que se encuentre en situación legal. En caso de estar fuera del país, una vez concedida la autorización, se deberá solicitar un visado.
El visado y la autorización serán válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluyendo a familiares que cumplan con los requisitos legales.
Beneficios para las empresas del traslado intraempresarial
- Acceso a talento global. Amplía las posibilidades de reclutar y retener talento clave, independientemente de su origen.
- Enriquecimiento del equipo. Fomenta la diversidad cultural y la transferencia de conocimiento entre sedes.
- Fortalecimiento de la presencia internacional. Facilita la expansión y consolidación en nuevos mercados.
- Optimización de recursos. Permite asignar personal de manera estratégica según las necesidades de cada sede.
Beneficios para los trabajadores del traslado intraempresarial
- Oportunidades de desarrollo profesional. Posibilidad de crecer y adquirir nuevas experiencias en diferentes entornos.
- Enriquecimiento cultural. Permite sumergirse en nuevas culturas y ampliar horizontes.
- Mejora de la empleabilidad. Aumenta las posibilidades de acceder a puestos de mayor responsabilidad y salario.
- Mejora de la calidad de vida. Permite disfrutar de diferentes estilos de vida y entornos.
Por lo tanto, el traslado intraempresarial es una interesante herramienta para que las empresas puedan incorporar talento donde lo necesiten, salvando las fronteras. Además, ofrece oportunidades únicas de desarrollo profesional y personal para sus trabajadores.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-