Traspaso de una rama de actividad: ni su falta de autonomía ni la continuación del dominio de la cedente sobre la cesionaria impiden los efectos sucesorios inherentes a su transmisión

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014, asunto C-458/12.

 

Antonio Tapia Hermida
Profesor titular. Universidad Complutense de Madrid

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RTSS. CEF. NÚM. 373 (abril 2014)

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SUMARIO

1. El marco legal: voluntad del legislador y voluntad legislativa
2. El caso: síntesis del supuesto de hecho
3. Doctrina sentada: el traspaso o aportación de rama de actividad y el mantenimiento del control o poder de dominio no impiden la sucesión de empresa
4. Trascendencia práctica de la sentencia y probabilidad de consolidación como jurisprudencia