Medidas contenidas en el Real Decreto-ley 11/2018: pensiones y entrada y residencia de los nacionales de países terceros
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de septiembre de 2018 y en vigor ese mismo día), describe en su título los ámbitos a que afecta, destacándose en particular las:
- Medidas en materia de pensiones
- Medidas relativas a requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros
MEDIDAS EN MATERIA DE PENSIONES
El título I (art. primero) del Real Decreto-ley 11/2018 modifica, en los términos que se indican a continuación, el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones (vid. cuadro comparativo), para transponer (el plazo expiró el 21 de mayo 2018) la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
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Se da nueva redacción a la disposición adicional primera para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos.
Ha de tenerse en cuenta que la modificación de la norma nacional, haciendo uso de la posibilidad contemplada en propia directiva de que en la trasposición los Estados miembros puedan ampliar la extensión de su ámbito de aplicación –trabajadores que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros– a quienes se desplacen dentro del mismo Estado miembro, ha optado por extender su aplicación a todos los trabajadores.
Se regula, asimismo, el régimen de información a los trabajadores en caso de cese de la relación laboral con anterioridad a la jubilación, y el régimen del tratamiento futuro de los derechos adquiridos una vez producido dicho cese.
- Se añaden dos disposiciones transitorias: novena y décima.
En la disposición transitoria novena:
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Se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la directiva (art. 2.4), esta se aplicará solo a los periodos de empleo que transcurran desde el 21 de mayo de 2018 (fecha límite para la transposición de la directiva).
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Se prevé que, en el caso de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 (fecha de entrada en vigor de la directiva) hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores y permanezcan cerrados a nuevos trabajadores, será aplicable el régimen de adquisición de derechos que tuvieren estipulado.
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Se establecen unos períodos para que las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones adapten sus procedimientos para cumplir con las nuevas obligaciones de información, así como para la inclusión expresa de determinados contenidos, en su caso, en los contratos de seguro y las especificaciones y bases técnicas de los planes de pensiones, sin perjuicio de la aplicación efectiva de los derechos establecidos en la disposición adicional primera de la propia ley reguladora de los planes y fondos de pensiones en la redacción dada por el real decreto-ley a cuya presentación se asiste.
En la disposición transitoria décima se establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por el RDL 11/2018 no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.
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MEDIDAS RELATIVAS A REQUISITOS DE ENTRADA Y RESIDENCIA DE NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS
El título III del Real Decreto-ley 11/2018, comprende los artículos tercero y cuarto, afectando respectivamente a la Ley de apoyo a los emprendedores y al Reglamento de extranjería con el propósito de trasponer la Directiva (UE) 2016/801, para lo que se contaba con un plazo expirado el pasado 23 de mayo de 2018.
El artículo tercero modifica, en el sentido y con el alcance que se indica a continuación, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (vid. cuadro comparativo), incorporando al ordenamiento interno aspectos pendientes de trasposición de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Nueva redacción del artículo 72, para prever una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la directiva, que tendrán derecho a la movilidad dentro de la Unión Europea prevista en la norma comunitaria; manteniendo para otros investigadores la autorización ya existente en nuestro ordenamiento, que no dará acceso a dicha movilidad.
Se posibilita, además, al investigador, una vez finalizada la actividad investigadora, la permanencia en nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
- Modificación del artículo 75.4, para posibilitar la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año.
- Nueva redacción del artículo 76, estableciéndose como preceptiva la tramitación electrónica de las autorizaciones.
- Adición de la disposición adicional decimoséptima, para posibilitar que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
- Incorporación de la disposición adicional decimoctava, que prevé una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
- Nueva disposición adicional decimonovena, sobre tasas.
- Nueva redacción del párrafo penúltimo de la disposición final novena, para indicar el título competencial al amparo del que se han dictado las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena que acaban de mencionarse.
- Por último, se incorpora una nueva disposición final decimotercera (pasando la que ocupaba tal posición hasta ahora a ser la decimocuarta) para recoger que en lo no previsto en la Ley 14/2013, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El artículo cuarto modifica el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (vid. cuadro comparativo), para incorporar al ordenamiento interno los artículos de la Directiva (UE) 2016/801 sobre los aspectos procedimentales de la autorización prevista para los estudiantes internacionales, tanto en su primera admisión como en el caso de la intramovilidad UE, y para adaptar la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo.
- Nueva redacción del apartado 3 del artículo 37, para adaptar la duración de la autorización cuando los estudios se desarrollen en una institución de enseñanza superior y conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
- Nueva redacción del artículo 38, sobre requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia por estudios, con el fin de prever el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en España; así como para incorporar al ordenamiento español la exención del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, en el caso de que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo.
- Nueva redacción del artículo 39, con el objetivo de simplificar los procedimientos y trámites, y para permitir que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios UE también pueda ser presentada por la institución de educación superior en la que el estudiante va a cursar estudios; así como la posibilidad de tramitación colectiva de autorizaciones.
- Por último, nueva redacción también del artículo 44, relativo a la movilidad dentro de la Unión Europea, para adaptarlo a lo previsto en el artículo 31 de la directiva.
Por su parte, ha de tenerse en cuenta que la disposición derogatoria única del real decreto-ley deroga el artículo 38 bis (sobre régimen especial de los investigadores) de la Ley Orgánica 4/2000 y el Capítulo IV del Título IV (arts. 73 a 84) del Reglamento de dicha Ley orgánica, que transponían a nuestro ordenamiento la Directiva 2005/71/CE, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, que queda derogada por la Directiva (UE) 2016/801.