Diálogos con la jurisprudencia. Tratamiento de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido colectivo materializado por mutuo acuerdo de las partes

Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 991/2020, de 14 de julio, y 1189/2020, de 21 de septiembre

Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, 991/2020, de 14 de julio, y 1189/2020, de 21 de septiembre, han alcanzado distintas soluciones para la misma situación de hecho. Tal y como afirmó la Sección 1.ª (Sala de Admisiones), en ambos casos debía responderse a una cuestión jurídica idéntica: «interpretar y delimitar el alcance de la exención fiscal del artículo 7 e) LIRPF, en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de la oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados». El diferente enfoque aplicado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los respectivos tribunales superiores de justicia en su momento para resolver el litigio ha motivado que, pese a la expresa petición de la Sala de Admisiones, la Sala 3.ª haya eludido pronunciarse respecto a la cuestión de interés casacional, de suerte que un trabajador ha visto reconocido su derecho a la exención fiscal por la indemnización percibida con motivo de su prejubilación y se le ha denegado a otro afectado por el mismo ERE.

Palabras clave: ERE; exención fiscal indemnización prejubilación; extinción por mutuo acuerdo.

José Flores Alcázar
Doctorando en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 458 (mayo 2021)

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Sumario

1. Marco normativo aplicable
2. Antecedentes fácticos
3. Las SSTS, Sala 3.ª, 991/2020, de 14 de julio, y 1189/2020, de 21 de septiembre, a la luz del Auto de admisión de la Sección 1.ª de la Sala 3.ª de fecha 8 de enero de 2019
4. Trascendencia de la doctrina más allá del caso