Análisis de actualidad. El tratamiento jurisprudencial de la desigualdad retributiva (la denominada «doble escala salarial») establecida en la negociación colectiva sobre la base del momento en que la persona trabajadora entra a trabajar en la empresa
Partiendo de la distinción acuñada por el Tribunal Constitucional respecto de los dos principios reconocidos en el artículo 14 de la Constitución –el principio de igualdad de trato y el principio de no discriminación–, se analiza la matizada jurisprudencia constitucional y ordinaria acerca de las cláusulas convencionales de doble escala salarial y su aparente contradicción con la jurisprudencia comunitaria, acabando con una llamada de atención a las partes negociadoras de los convenios colectivos para que las cláusulas de «garantía ad personam», de «respeto de derechos adquiridos» o de «respeto de las condiciones más beneficiosas» no incluyan las condiciones nacidas del convenio colectivo anterior.
Palabras clave: doble escala salarial; principio de igualdad de trato; principio de no discriminación; jurisprudencia comunitaria, constitucional y ordinaria; cláusulas convencionales de garantía ad personam, de respeto de derechos adquiridos o de respeto de las condiciones más beneficiosas.
Tomás Sala Franco
Catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia
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RTSS. CEF. NÚM. 457 (abril 2021)
Sumario
1. La doctrina interpretativa del Tribunal Constitucional acerca del artículo 14 de la Constitución
2. La aplicación de la doctrina constitucional anterior a las desigualdades retributivas
3. La calificación jurídica de las cláusulas convencionales de «doble escala salarial»
4. Las líneas jurisprudenciales interpretativas
5. La jurisprudencia del TS
6. La jurisprudencia constitucional
7. La jurisprudencia comunitaria
8. Las cláusulas convencionales de «garantía ad personam», de «respeto de los derechos adquiridos» o de «respeto de las condiciones más beneficiosas»