El Tribunal de Justicia confirma que pueden denegarse a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia

Esa denegación no presupone un examen individual

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia confirma su reciente jurisprudencia1 según la cual un Estado miembro puede excluir a los nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones sociales (tales como las prestaciones de subsistencia alemanas destinadas a los solicitantes de empleo y a sus hijos)2 durante los tres primeros meses de su estancia en el país.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva «ciudadanos de la Unión»3, los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Dado que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante ese período, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros, la Directiva permite a éstos denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses4. Según el Tribunal de Justicia, esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte Westfalia, Alemania), que debe resolver un litigio5  entre la familia española Peña-García y un centro de empleo alemán. El centro de empleo denegó las prestaciones de subsistencia alemanas6  al Sr. Joel Peña Cuevas y a su hijo respecto de los tres primeros meses de su residencia en Alemania. En efecto, la legislación alemana dispone que, en principio, los extranjeros están excluidos de las citadas prestaciones durante los tres primeros meses de su estancia. El Sr. Peña Cuevas y su hijo llegaron a Alemania a finales de junio de 2012, algunos meses después de que lo hicieran la Sra. García-Nieto y su hija. En aquel momento, la Sra. García-Nieto ya ejercía una actividad regular en Alemania, actividad en relación con la cual estuvo afiliada al régimen obligatorio de seguridad social desde el mes de julio. La familia percibió prestaciones familiares a partir de ese mismo mes y los hijos fueron escolarizados a finales de agosto de 2012.

 Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 18/16
Luxemburgo, 25 de febrero de 2016
Sentencia en el asunto C-299/14
Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen / Jovanna García-Nieto y otros

 

1 Sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2015, Alimanovic (C-67/14, véase asimismo el CP nº 101/15: un Estado miembro puede excluir de determinadas prestaciones sociales de carácter no contributivo a los ciudadanos de la Unión que se desplazan a dicho Estado en busca de trabajo), y de 11 de noviembre de 2014, Dano (C-333/13, véase asimismo el CP nº 146/14: los ciudadanos de la Unión económicamente inactivos que se desplacen a otro Estado miembro con el único fin de beneficiarse de ayudas sociales podrán ser excluidos de determinadas prestaciones sociales.

2 Se trata de las prestaciones de subsistencia reguladas en el Libro II del Código de la Seguridad Social alemán. No son objeto de la presente sentencia otras prestaciones, tales como las prestaciones familiares.

3 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; correcciones de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y en DO 2005, L 197, p. 34).

4 Esta norma no se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a las personas que conserven tal condición..

5 El litigio se encuentra en la fase de segunda instancia a raíz del recurso de apelación interpuesto por el centro de empleo. En primera instancia, el Sozialgericht Gelsenkirchen (Tribunal de lo Social de Gelsenkirchen) estimó la acción ejercitada por la familia Peña-García.

6 Véase la nota al pie número 2.