TS. El Tribunal Supremo anula el informe ilícito de una detective que sirvió para declarar procedente el despido de un trabajador
Despido disciplinario. Medios de prueba. Empresa que contrata los servicios de una detective para intentar demostrar que uno de sus empleados, durante la jornada laboral, trabaja por cuenta propia como abogado. Valor como prueba documental del informe emitido por la detective que forzó una entrevista profesional simulada con el investigado.
La naturaleza jurídica de los informes de detectives, aunque se presenten por escrito, corresponde propiamente a una prueba testifical, por lo que carecen de utilidad para la modificación de los hechos probados en suplicación. No pueden ser considerados, por tanto, como prueba documental, al no tratarse de un auténtico documento, sino de meras manifestaciones testimoniales formuladas por escrito que no pierden su verdadero carácter de prueba testifical o de una denominada prueba testifical impropia, que solo habría adquirido todo su valor procesal como tal prueba testifical de haber sido ratificada en juicio por sus firmantes, cuya valoración queda a la libre apreciación del juzgador de instancia, como se deduce, además, palmariamente de la redacción literal de los preceptos procesales reguladores. Debe estimarse la ilicitud de la prueba, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el artículo 10 de la Constitución española, así como a su libre y espontánea determinación. Dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas, existiendo múltiples pronunciamientos, que han incorporado la doctrina anglosajona del «fruto del árbol emponzoñado», en cuya virtud al juez se le veda valorar no solo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquellas. Teniendo en cuenta que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional remedio revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba, quedando acreditado, además, que la sentencia recurrida modificó el hecho probado quinto de la sentencia de instancia e introdujo un nuevo hecho probado con base en documentos específicos y distintos al informe de detectives, procede devolver las actuaciones a la sala de procedencia, para que, con libertad de criterio, valore los hechos acreditados, sin tomar en consideración el informe de detectives por las razones ya expuestas.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de febrero de 2020, rec. núm. 3943/2017)