El Tribunal Supremo avala el uso de la expresión «terrorismo empresarial»
Existen expresiones que dependiendo del contexto en que se viertan pueden tener un alcance desmesurado. En fechas recientes hemos sido testigos de las estampidas provocadas durante la madrugá de la Semana Santa de Sevilla al lanzar varios desalmados consignas a favor de ETA y gritos de «Alá es grande» con el propósito de generar (como así fue) pánico y desconcierto. Y es que las palabras «terror» y «terrorismo» tienen difícil encaje en la sociedad civil actual, cada día más atemorizada y más en alerta.
No ocurre así en el ámbito laboral, donde el Tribunal Supremo ha estimado en Sentencia de 28 de febrero de 2017, rec. núm. 103/2016, que la exhibición por un sindicato de pancartas y el reparto de octavillas, aprovechando diversos eventos empresariales y sindicales, con el texto «DHL terrorismo empresarial», referido a una supuesta cesión ilegal de trabajadores, no vulnera el derecho al honor de la compañía, ya que la expresión «terrorismo empresarial» se ha convertido en un lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado, convirtiéndose así en una crítica dura, pero sin que ninguna persona lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo por el hecho de que se esgrima en concentraciones o manifestaciones que se producen generalizadamente en la actualidad.
Señala el Alto Tribunal que cuando se habla del derecho al honor de personas jurídicas no puede valorarse la supuesta intromisión con los mismos parámetros que cuando se trata de personas físicas, al resaltarse de estas dos aspectos: el interno de la inmanencia o mismidad, que se refiere a la íntima convicción o sentimiento de dignidad de la propia persona, y el externo de la trascendencia que alude a la valoración social, es decir, a la reputación o fama reflejada en la consideración de los demás. Y es que cuando se trata de personas jurídicas, resulta difícil concebir el aspecto inmanente, por lo que la problemática se centra en la apreciación del aspecto trascendente o exterior –consideración pública protegible–. En este sentido se considera que el derecho al honor como persona jurídica permanece incólume cuando, a pesar de las expresiones citadas, la empresa ni ha sufrido perjuicios materiales ni ha perdido clientela.
Como señalábamos al principio, todo depende del contexto a examinar, de manera que cuando exista una confrontación laboral prolongada y relativa a extremos que de resultar ciertos sean acreedores de una innegable gravedad (laboral e incluso penal) estaría justificada una enérgica respuesta sindical como la que traemos ahora a colación y que tuvo su origen en un supuesto –aunque todavía no demostrado– prestamismo laboral.
Por último, el tribunal destaca la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor, por resultar esenciales como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático, de manera que a la hora de apreciar el carácter ofensivo, insultante o vejatorio de los términos empleados se deba prescindir del análisis separado de cada palabra o de su mero significado gramatical, debiendo ponerse en relación con la situación concreta en que tiene lugar la crítica.
En cualquier caso y sea como fuere, la expresión «terrorismo empresarial» se ha convertido en un lugar común en nuestra sociedad…