El Tribunal Supremo confirma la validez del ERE de Indra Sistemas por causas económicas
El Pleno de la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad los recursos de casación interpuestos por Confederación General del Trabajo (CGT) y por el Sindicato Comisiones de Base (CO.BAS) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2015, que consideró ajustado a derecho el despido colectivo de 1.750 trabajadores en Indra Sistemas S.A. culminado en agosto de 2015 mediante acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores, al concurrir causas económicas.
El alto tribunal indica que existen razones que avalan las medidas extintivas, “que descansan en la grave cuantía de las pérdidas y su progresiva aceleración en un delimitado espacio de tiempo; en las transformaciones de la situación del mercado, ampliamente descritas en los hechos probados de la sentencia recurrida y en la deficiente estructura empresarial para hacer frente a las exigencias que derivan de dichas transformaciones”.
“Igualmente –agrega la resolución-- resulta destacable que el número de trabajadores afectados, tras reducirse sensiblemente durante las consultas, no llegó al trece por ciento de una plantilla que ascendía –sin contar excedentes o contratos suspendidos-- a 13.516 trabajadores. El ahorro que la medida propiciará y su influencia en la futura estructura de costes de la empresa resultan, también, datos relevantes a los presentes efectos, sobre todo si se tiene en cuenta que tal disminución de costes está destinada a propiciar una adecuado equilibrio económico que puede ayudar decisivamente a garantizar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo subsistente”.
Asimismo, los magistrados indican que “resulta extraordinariamente relevante a efectos de valorar la medida impugnada que la misma resultó directamente del pacto alcanzado con la mayoría de los miembros de la comisión negociadora del período de consultas (diez sobre trece) que incluía a los representantes de los sindicatos más representativos y con mayor implantación (UGT, CC.OO., USO y STC)”. Según se relata en los hechos probados, los resultado por ejercicios en miles de euros en la empresa ascendió a 108.415 (2013); - 194.659 (2014); y - 303.448 a 30-06-2015.
En relación al recurso de CGT, en el primer motivo el sindicato combatió la concurrencia de las causas económicas y su adecuación al número de trabajadores afectados así como el carácter estructural de las pérdidas. Se desestima porque las pérdidas eran cuantiosísimas y producían un verdadero desequilibrio estructural que puede mitigarse con una reducción significativa de los costes a través del despido colectivo.
En el segundo motivo, CGT denunció que el plazo de ejecución del despido era excesivo respecto de la actualidad de la causa. Se desestima porque el pacto dispuso una ejecución escalonada de los despidos tras una etapa de adscripción individual.
En cuanto al recurso de COBAS, los motivos de revisión fáctica (modificación de hechos probados) se desestiman porque se fundan en documentos que se pretendieron introducir en fase de recurso y que no fueron admitidos por la Sala. Y cuanto a los tres motivos de infracción jurídica: primero, para el Supremo, no consta acreditada una descentralización productiva estructural y patológica que evidencie una fraudulenta intención de externalizar servicios. En segundo lugar, la documentación entregada cumplió sobradamente las exigencias legales y reglamentarias pudiéndose calificar de completa y adecuada a los fines consultivos. Y por último, no hay vulneración de la libertad sindical en relación al funcionamiento de la comisión de seguimiento del despido colectivo pactada en el acuerdo de las consultas.
AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL