TS. El Tribunal Supremo recuerda que es improcedente el despido objetivo que se efectúa sin entregar a la representación legal de los trabajadores copia de la carta de cese
Despido objetivo por causas organizativas y productivas. Requisito formal de entregar copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Efectos del incumplimiento.
Hay un error en la redacción del artículo 53.1 c) del ET, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí misma una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese. Por tanto, la exigencia de información a los representantes sindicales del art. 53.1 c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de dicho artículo; comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación. Se exige, por ello, la entrega a la RLT de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador. En cualquier caso, aunque no existiera esa concreta precisión en el artículo 53.1 c), la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las previsiones del artículo 64.6 del ET, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta, de las causas alegadas, en su caso, y del número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante la mera presencia de un miembro del comité de empresa en el acto de entrega a los trabajadores de las cartas de despido y la suscripción de las mismas. Se declara la improcedencia del despido.
(STS, Sala de lo Social, de 17 de mayo de 2022, rec. núm. 2894/2020)
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