TS. El Tribunal Supremo recuerda que los extracomunitarios que han realizado el MIR tienen derecho a la protección por desempleo
La protección por desempleo. Trabajadores extracomunitarios que han prestado servicios en España como residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
La actora (ciudadana de nacionalidad mejicana) es titular de una relación laboral de carácter especial en virtud de la cual está incluida en el campo de aplicación del RGSS –artículo 7.1 a) de la LGSS–, existiendo la obligación de la empleadora de cotizar desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente. No es, por tanto, ni titular de una autorización de trabajo para actividades de duración determinada ni estudiante, supuestos que la disp. adic. decimosexta del RD 557/2011 excluye de la cotización por la contingencia de desempleo. No hay que olvidar que el trabajo en España de los extranjeros –con independencia del régimen especial aplicable a los ciudadanos de los países de la Unión Europea y de determinadas actividades excluidas– está sometido a un régimen de autorización administrativa. Esta autorización, cuya concesión se somete a una serie de criterios legales que la Administración debe ponderar, presenta tres características que hay que tener en cuenta para la decisión que aquí interesa: 1) la concesión del permiso de trabajo se condiciona en el caso de trabajadores por cuenta ajena a que el solicitante presente contrato de trabajo por escrito o justifique documentalmente el compromiso formal de colocación por parte de la empresa que pretenda emplearlo. 2) Se trata de autorizaciones de vigencia limitada, pero susceptibles de renovación y de nuevas concesiones y 3) terminada la vigencia de un permiso de trabajo, el trabajador extranjero puede permanecer en España con permiso de residencia, buscar otro empleo y solicitar un nuevo permiso de trabajo. No puede afirmarse, por tanto, que el extranjero pueda trabajar libremente en España hasta que no se le deniegue el permiso de trabajo, pero tampoco puede sostenerse que el extranjero que no ha obtenido permiso de trabajo esté afectado de una imposibilidad absoluta para trabajar. La autorización administrativa es una técnica de intervención pública que pertenece al tipo de la denominada actividad administrativa de limitación. Esta se define por la doctrina científica como la que, de acuerdo con la ley, opera en el ámbito de la restricción de la libertad de los particulares, pero sin sustituir la actividad de estos, y presenta distintos grados. La técnica autorizatoria, que debe distinguirse frente a la prohibición absoluta, suele manifestarse de dos formas: como acto administrativo que levanta una prohibición relativa prevista en una norma de policía (prohibición con reserva de autorización) o como control meramente declarativo para el ejercicio de un derecho o facultad de preexistente. Aunque se admita que en el caso del permiso de trabajo estamos ante la primera modalidad de intervención, la misma no puede confundirse con una prohibición absoluta que impida el trabajo y elimine la situación de desempleo, ya que el trabajador extranjero puede continuar en el territorio español si cuenta con permiso de residencia; puede también buscar otro empleo y, por último, cuando lo encuentre puede, a su vez, solicitar el permiso de trabajo.
(STS, Sala de lo Social, de 26 de noviembre de 2019, rec. núm. 2563/2017)