TS. Funcionarios en situación de IT: no pueden reclamar con carácter retroactivo los atrasos del trienio ganado en dicha situación
Incapacidad temporal (IT). Prestación económica. Consolidación de nuevo trienio vigente dicha situación. Funcionario del Departamento de Salud. Reclamación de atrasos tras su finalización por el período comprendido entre su consolidación y hasta el fin de la situación de baja.
Durante las situaciones de IT, por expresa previsión legal, lo que percibe el empleado público afectado no son las retribuciones por servicios que se prestan -rentas de trabajo- sino algo muy diferente, una prestación económica sustitutoria de ellas y que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado, que ostenta la titularidad de las prestaciones del régimen de Seguridad Social, ante determinadas contingencias y situaciones en cumplimiento de las previsiones del artículo 41 de la Constitución Española. Y esa prestación económica se fija, en referencia a los empleados públicos en general (como es el caso, pues no consta alegada la sujeción al régimen de mutualismo administrativo) y en aplicación del artículo 9.1 del RDley 20/2012, en función de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situación de baja, pudiendo ser completada por la Administración pública competente en determinados porcentajes y franjas temporales. Por lo tanto, esa prestación no se ve afectada por la obtención posterior de una nueva partida retributiva que no se computó para su determinación --trienio en este caso--, salvo, claro está, que esa nueva partida tenga atribuidos efectos retroactivos, que no es el caso. Por ello, aunque el derecho a la percepción del trienio nazca en la situación de IT, su cuantía no puede afectar a la cuantía de la prestación económica sustitutoria. En definitiva, una cosa es la prestación económica por IT y otra diferente la percepción del trienio. Aunque este sea un derecho permanente y derivado de su consolidación por la prestación continuada de servicios durante tres años, incorporándose de futuro a los derechos retributivos del empleado público, en situaciones de baja por IT su percepción se ve afectada por expresa previsión legal, quedando sustituido por la prestación económica por IT No es posible reconocer, una vez finalizada la situación de incapacidad laboral, el derecho a percibir con efectos retroactivos al momento del devengo el importe económico derivado del reconocimiento de un nuevo trienio durante la situación de incapacidad temporal. No comparte la Sala el argumento consistente en que no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél. Las normas reguladoras de la prestación económica sustitutoria impiden tal consideración.
(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de diciembre de 2024, rec. núm. 3716/2020)