TSJ. Tripulantes de cabina de pasajeros que son matrimonio. La prohibición de la empresa a que vuelen juntos no va en contra del derecho a la conciliación de la vida familiar
El poder de dirección empresarial. Iberia. Tripulantes de cabina de pasajeros que son cónyuges.Prohibición de la empresa de volar juntos.Inexistencia de regulación relativa a volar en grupo. Pretensión del trabajador y de la trabajadora que no consiste en poder cubrir el mayor tiempo posible con sus hijos organizando su vida laboral para que estén cuidados al menos por uno de ellos, sino exclusivamente volar los dos progenitores juntos, de manera que coincidan siempre en el tiempo de trabajo y en el tiempo de dedicación de la familia que, de esta forma, en lugar de alargarse, se reduce.
Esta apreciación hecha por el juzgador a quo no predetermina el fallo, sino que es una evidencia que se plasma en la fundamentación jurídica al valorar el magistrado las pretensiones de la demanda y las pruebas practicadas, como no puede ser de otra forma. No siendo, prima facie, lo que se solicita en beneficio de la familia, sino en el de los propios trabajadores, ello no está amparado por el derecho a la conciliación de la vida familiar. Apariencia que podía haber sido destruida si se hubiera alegado y probado que efectivamente la responsabilidad familiar de cuidado de los hijos se asumía de forma más ventajosa si volaban juntos. De igual forma, no existe condición más beneficiosa por el hecho de que la compañía les haya permitido durante un tiempo determinado volar juntos, ya que aquella puede organizar el trabajo en la forma que considere más adecuada.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 20 de marzo de 2018, rec. núm. 728/2017)