El TS rechaza que un trabajador que "dimitió" de su trabajo pueda reanudar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha negado que un trabajador el derecho a reanudar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de forma voluntaria el empleo de corta duración que suspendió la prestación. Para el Tribunal Supremo, la “dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el período de prueba”, por lo que no es posible continuar cobrando el subsidio.
El empleado comenzó a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 1 de abril de 2009. Siete meses después, empezó a trabajar como empleado doméstico –chófer- con un contrato de duración indefinida. El mismo día que le dieron de alta en la Seguridad Social, el 1 de noviembre de 2011, se despidió del trabajo porque no se encontraba bien en Madrid y añoraba su pueblo, como certificó su empleador en un documento. Poco después, el trabajador solicitó la reanudación del subsidio de desempleo que había quedado suspendido y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) denegó la reanudación de la prestación solicitada por no hallarse el trabajador en situación legal de desempleo.
El juzgado de lo Social número 7 de Murcia desestimó la demanda presentada por el trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal, basándose en que el contrato se extingue por la voluntad del primero, por lo que no existe situación legal de desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la sentencia del juzgado y declaró el derecho del demandante a reanudar la percepción del subsidio que venía cobrando, al concluir que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones de nivel asistencial ni para la reanudación de la percepción del subsidio cuando se suspende por una contratación de duración inferior a doce meses.
La Sala de lo Social estima el recurso de casación del SPEE, anula el fallo del TSJM y confirma el del juzgado. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, afirma que el acceso a dicha prestación se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva (a la que se accede desde una situación legal de desempleo).
A este respecto, señala que la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es una causa de suspensión del subsidio, que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo. En este caso, el interesado debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que “esa causa constituye situación legal de desempleo”.
La sentencia recuerda que la doctrina de la Sala sobre los requisitos citados para la reanudación de la prestación descarta el automatismo y reconoce la facultad de la entidad gestora para realizar las oportunas comprobaciones.
La Sala Cuarta concluye que la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años puede prolongarse hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la pensión de jubilación. Sin embargo, resalta que “no estamos ante una prestación equiparada a la de jubilación sino que el legislador desea que la persona beneficiaria siga conectada con lo que suele denominarse el mercado de trabajo”.
“Recordemos que quien perciba prestaciones o subsidios debe cumplir diversas obligaciones, entre las que aparecen las de buscar activamente empleo o aceptar una colocación adecuada”, subraya la sentencia.
Voto particular
La sentencia incluye el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés en el que afirma que debió desestimarse el recurso del SPEE y, por tanto, reconocerse el derecho del trabajador a reanudar el cobro del subsidio porque no es exigible el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo. La magistrada explica que “al extinguirse el contrato a los pocos días de su inicio, sin haber transcurrido el plazo de doce meses, y sin que el trabajador tenga derecho al percibo de la prestación de desempleo, nada impide que pueda reanudar el subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso”.
AUTOR: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL