La movilidad laboral como oportunidad de encuentro entre oferta y demanda de empleo: Las ayudas de la acción «Tu trabajo EURES-FSE»
Con entrada en vigor el 11 de junio, el Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, que deroga el Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción «Tu trabajo EURES-FSE», dirigida a trabajadores desempleados para que asistan a entrevista(s) de trabajo o se incorporen a un puesto de trabajo, aprendizaje o prácticas en un país del Espacio Económico Europeo y Suiza, distinto del de residencia, y/o para realizar un curso de idiomas vinculado a las necesidades del puesto.
Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concesión directa a través de la Red EURES España, tienen como finalidad apoyar la movilidad laboral de trabajadores españoles, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE), o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, en los países que comprende el EEE y Suiza.
El proyecto, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, tal como se ha indicado trata de facilitar a los trabajadores el traslado para:
- Asistir a entrevistas de procesos de selección para un puesto de trabajo.
- Incorporarse a un puesto de trabajo.
- Realizar un curso de idiomas vinculado a la incorporación a un puesto de trabajo.
¿A quiénes va dirigido?
A personas desempleadas sea cual sea su edad y con independencia de su nivel de cualificación y situación económica y social, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de España o en el supuesto de españoles en los de cualquier otro país del EEE y Suiza donde residan.
- Tener nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la UE, del EEE, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España.
- Que el puesto de trabajo (incluidos contratos de prácticas o de aprendizaje) para el cual el candidato realiza la entrevista, al que se va a incorporar o al que se vincule el curso de idiomas, se localice en un país del EEE, incluido Suiza, distinto al de residencia, y el contrato tenga prevista una duración igual o superior a 6 meses.
Quedan excluidos:
- Los trabajadores enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país del EEE o en Suiza, sin ser específicamente contratados para ello.
- Los empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo.
- Las actividades que ya reciban una subvención de entidad pública o privada, por el mismo concepto de las ayudas «Tu trabajo EURES-FSE».
- La asistencia a ferias de trabajo y similares.
Solicitud de la ayuda: Quién podrá realizarla, cuándo y cómo
Quién: El trabajador candidato.
Cuándo: Una vez que la empresa le haya convocado para realizar una entrevista, y/o su incorporación a un puesto de trabajo, y/o propuesto realizar un curso de idiomas vinculado a una posible contratación.
Cómo: A través de un Consejero de la Red EURES España mediante el Formulario 1 de solicitud acompañado del documento Cuestionario Inicial que están disponibles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y documento justificativo bien de la propuesta para la entrevista y/o documento justificativo de la oferta de trabajo y/o documento justificativo de la necesidad del curso para acceder a una oferta de trabajo.
El candidato presentará el Formulario 1 de solicitud una vez que tenga constancia de que ha sido convocado para cualquiera de las acciones, y previamente a la realización de las mismas.
Las solicitudes (documentos originales) se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, c/ Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid, y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 6 meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud, transcurrido el cual sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación.
Cuantías de las ayudas
Se contemplan, como se ha visto más arriba, tres tipos de ayuda compatibles entre sí:
1. Por traslado, para la realización de entrevista/s de selección, como mínimo a una distancia de 50 km de su residencia habitual.
Por «entrevista» susceptible de ayuda se entiende el diálogo presencial con uno o más empresarios. Un candidato que asista a varias entrevistas, en un solo viaje, recibirá una única ayuda financiera por traslado para entrevistarse en el extranjero o en su país de residencia.
La cuantía de la ayuda es fija, en función de la distancia geográfica entre el lugar de residencia del candidato y el lugar de la/s entrevista/s, y siempre que haya desplazamiento efectivo.
País | Cantidad (en euros) |
||
Distancia |
Distancia entre 100 y 300 km |
Distancia entre 300 y 500 km o superior |
|
Cualquier Estado del EEE y Suiza. |
100 |
200 |
300 |
Las entrevistas podrán realizarse en cualquier Estado del EEE o en Suiza, incluyendo el país de residencia del candidato.
La ayuda es una contribución a los gastos ocasionados con motivo del traslado. El candidato será libre de aceptar el viaje para la entrevista o de proponer una modalidad de entrevista alternativa.2. Traslado por colocación en otro Estado distinto al de residencia.
La subvención es una contribución a los gastos incurridos en relación con el asentamiento en el país de destino. Esta subvención se pagará sólo si el candidato contratado cambia su país de residencia. La cuantía de las ayudas es fija, en función del país de destino en que se fije la residencia.
País de destino | Cantidad |
Austria |
970 |
Bélgica |
920 |
Bulgaria |
600 |
Croacia |
640 |
Chipre |
790 |
República Checa |
710 |
Dinamarca |
1.200 |
Estonia |
710 |
Finlandia |
1.030 |
Francia |
990 |
Alemania |
890 |
Grecia |
860 |
Hungría |
620 |
Irlanda |
960 |
Islandia |
1.200 |
Italia |
940 |
Letonia |
640 |
Liechtenstein |
970 |
Lituania |
640 |
Luxemburgo |
920 |
Malta |
780 |
Noruega |
1.030 |
Países Bajos |
900 |
Polonia |
620 |
Portugal |
780 |
Rumania |
600 |
Eslovaquia |
700 |
Eslovenia |
780 |
España |
840 |
Suecia |
1.030 |
Suiza |
890 |
Reino Unido |
1.000 |
3. Realización de un curso de idiomas vinculado a la incorporación a un puesto de trabajo.
La ayuda compensará el coste de la formación recibida, con una cuantía máxima de 1.200 euros. Asimismo, los precios de la formación tendrán un precio máximo de 10 euros por unidad de instrucción de aproximadamente 45 minutos. Como regla general, la formación hará referencia a cursos de idiomas intensivos y de corta duración.
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se efectuará por el SEPE. Para ello los candidatos deberán:
- Justificar, con carácter previo, la realización de la acción o acciones objeto de ayuda, presentando al efecto los formularios (disponibles en la página web del SEPE) donde se acredite la realización de entrevista (Formulario 2), y/o de incorporación al puesto de trabajo (Formulario 3), acompañado de copia del contrato de trabajo, y/o por la realización del curso de idiomas (aportando factura del curso y certificado).
- Enviar la documentación referida al SEPE en el plazo máximo de 1 mes posterior a la realización de las acciones junto con el Cuestionario de Satisfacción.
Además, la persona solicitante aceptará el mantenimiento de las comunicaciones con el SPEE por vía electrónica y, una vez concedida la/s ayuda/s, deberán conservarse los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a fin de que puedan ser objeto de las pertinentes actuaciones de comprobación y control.
Por último, debe tenerse en cuenta que la concesión de la ayuda o subvención no supondrá compromiso de proporcionar a cada candidato el acceso al puesto de trabajo en un país del EEE o Suiza.