La tutela judicial de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Como bien es sabido, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar ha experimentado un notable ensanchamiento de sus límites sustantivos en los últimos tiempos. La Ley de Procedimiento Laboral (LPL) reserva un cauce procesal específico (condensado en el art. 138 bis LPL) a aquellas pretensiones dirigidas a reclamar el disfrute, ya no sólo de la lactancia o la reducción de jornada, sino de alguno cualesquiera de los muchos derechos de conciliación, tras la importante ampliación objetiva operada por la disposición adicional 11.ª de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva. Los recientes cambios legislativos (rematados de forma significativa por la Ley 13/2009, de reforma procesal), así como sus propias particularidades estructurales, hacen necesario un estudio en profundidad de esta modalidad procesal, que trata de acometerse a lo largo de este trabajo.
D. Rodrigo Tascón López
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
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RTSS. CEF. NÚM. 332 (noviembre 2010)