TJUE. Para el cálculo de la duración de las vacaciones anuales el permiso parental puede no ser considerado periodo de trabajo efectivo
Vacaciones anuales. Permiso parental. Normativa nacional que no lo considera periodo de trabajo efectivo. Trabajadora que en el año natural disfrutó de un permiso parental de siete meses, durante el cual su relación laboral estuvo suspendida, y que reclama para ese año el disfrute íntegro de su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
De jurisprudencia reiterada resulta que, por lo que respecta al derecho a vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores que durante el periodo de referencia se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad se asimilan a los que durante dicho periodo trabajan efectivamente. Lo mismo ocurre con las trabajadoras en permiso de maternidad. No obstante, dicha jurisprudencia no puede aplicarse mutatis mutandis a la situación de un trabajador que disfrutó de un permiso parental durante el periodo de referencia. Es necesario resaltar que el que se produzca una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador. En cambio, el disfrute de un permiso parental no reviste carácter imprevisible y deriva, en la mayoría de los supuestos, de la voluntad del trabajador de cuidar de su hijo. Por otro lado, la distinción con el permiso de maternidad deriva del hecho de que este tiene por objeto, por una parte, la protección de la condición biológica de la mujer durante su embarazo y después de este, por otra, la protección de las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el periodo que sigue al embarazo y al parto. De ello se deduce que el permiso parental puede no asimilarse a un periodo de trabajo efectivo a efectos de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, como sucede en el caso de la normativa nacional controvertida.