Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2024)
Enviado por Editorial el Mar, 30/01/2024 - 13:35
- TJUE. Protección internacional frente a la violencia contra las mujeres: el TJUE precisa la interpretación de la Directiva 2011/95/UE a la luz de los convenios internacionales
- TJUE. La declaración de incapacidad permanente total no permite extinguir el contrato de un trabajador sin antes valorar los posibles ajustes razonables del puesto con vistas a la conservación del empleo
- TS. El Supremo matiza la doctrina interpretativa de la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que percibe el trabajador del empresario son salario
- TS. Los trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos no tienen derecho a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada
- TS. Jubilación. Cotizaciones ficticias por parto. Son eficaces para acreditar la carencia genérica. A efectos de carencia específica, han de producirse dentro del periodo de 15 años anteriores al hecho causante
- TS. Viudedad. Parejas de hecho. El Tribunal Supremo recuerda la necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho por los mecanismos previstos legalmente y no por cualesquiera admitidos en derecho
- TS. Interrupción de la prescripción de acciones individuales ejercitadas y pendientes de ejercitar como consecuencia de demanda colectiva previa: debe existir relación de conexidad
- TSJ. Empleadas de hogar. Tienen derecho a la protección por desempleo, aunque el hecho causante se haya producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 y no hayan cotizado por esta contingencia
- TSJ. Subsidio por desempleo y salida al extranjero por tiempo superior a 15 días naturales sin comunicarlo: cabe acumular los periodos máximos de salida de cada año natural
- TSJ. Despido y validez de la prueba: la instalación de cámaras ocultas de forma excepcional y puntual es válida cuando existan sospechas razonables de graves irregularidades
- JS. Un juzgado de Barcelona considera accidente laboral, y no enfermedad común, la incapacidad temporal de un visionador de contenidos extremos