TS. Viudedad. Circunstancias excepcionales. Tiene derecho a pensión la mujer cuya pareja de hecho falleció por suicidio dos meses y medio después de solicitar la inscripción en el registro

Debe aplicarse la norma de forma flexible. Mujer de mediana edad pensativa sentada con portátil sobre rodillas

Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Fallecimiento por suicidio del causante que tiene lugar dos meses y medio después de solicitarse la inscripción en el registro.

En supuestos excepcionales debe efectuarse una interpretación integradora de la norma con aplicación de un criterio flexible en los requisitos exigidos, tal y como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género cuando invoca la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social. En el caso analizado, se aprecian circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un criterio flexibilizador a fin de admitir la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios. En concreto, la acreditada duración de la convivencia, de más de dieciocho años y con dos hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho, manifestada en la presentación de una solicitud ante el organismo competente, unida a la demora de la Administración en dar respuesta a dicha solicitud (presentada dos meses y medio antes del fallecimiento), frustrando con ello el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja de hecho y, finalmente, las circunstancias del fallecimiento del causante, producido por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin a la convivencia de forma abrupta por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la actora, impidiendo el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja con dos años de antelación. Las circunstancias expuestas justifican la aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección.

(STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 28 de junio de 2024, rec. núm. 435/2024)

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