TS. Viudedad. Divorcio sin pensión compensatoria. Son indicios de violencia de género la atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre y el establecimiento de un régimen de visitas supeditado siempre a la presencia de un tercero

Aunque las denuncias acaecieran después de disuelto el matrimonio. Imagen de niña abrazada a la madre con cara triste

Viudedad. Disolución del matrimonio por divorcio sin que se fije pensión compensatoria. Acreditación de la violencia de género cuando esta se alega tiempo después de la separación o el divorcio.

En el caso analizado, aunque las denuncias de amenazas efectuadas por la actora acaecieron cronológicamente un año y medio después de disuelto el matrimonio, deben tomarse en consideración otras circunstancias y elementos. Así, en la sentencia de divorcio se reconoció el derecho a la patria potestad a ambos progenitores y la guarda y custodia de la menor a la madre (actora), con un régimen de visitas para el causante en presencia de la abuela paterna de la menor propuesto por la madre. En dicha resolución, efectivamente, se recogía que la actora se había visto obligada a abandonar el domicilio ante la difícil situación familiar derivada de las adicciones del demandado, y que los problemas de adicción al alcohol y a las drogas que relataba, confirmados por la propia madre del demandado, permitían excepcional el régimen general y atribuir la guarda y custodia de la menor a la demandante, estableciendo un restrictivo régimen de visitas supeditado siempre a la presencia de la abuela paterna de la niña. Resulta de todo punto significativo que la custodia de la hija menor le fuera sustraída al padre y que así mismo el régimen de visitas estuviera condicionado a la presencia de otra persona, y evidencia en definitiva una convivencia difícil y no exenta de situaciones de violencia en el seno del matrimonio, tal y como la propia actora reflejaba ya en la propia demanda de divorcio al aludir a los estados de agresividad contra ella, y en la denuncia de amenazas posterior en la que igualmente refiere una situación de agresividad precedente, que no había denunciado por temor. Dichos indicios permiten establecer una conexión lógica y razonable entre los hechos de violencia denunciados y la presunción de que tal situación concurriera así mismo constante el matrimonio. Se cumplirían de esta forma los requisitos previstos en el artículo 220.1 de la LGSS para el acceso a la prestación de viudedad, en particular el relativo al momento en que ha de resultar acreditada la violencia de género. (Vid. STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 2 de febrero de 2021, rec. núm. 27/2021, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2024, rec. núm. 1116/2021)

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