Y después de tener un hijo ¿qué?
Enviado por Editorial el Jue, 27/09/2012 - 17:34
Fundamentalmente, son tres los sitios a los que se tiene que ir, tanto en el caso de haber tenido un hijo biológico, como en los casos de adopción o acogimiento.
- El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.
- La Empresa.- Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad.
- La Seguridad Social.- Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar la prestación por maternidad. Es necesario llevar el DNI de la madre, el certificado que nos haya dado la empresa, el informe de maternidad y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger el formulario que hay que rellenar.
REVISTA ACTIVA.SEGURIDAD SOCIAL.