Legislación

Cambios en la renta básica de emancipación de los jóvenes

El Real Decreto 1260/2010,  de 8 de octubre (BOE de 29 de octubre), introduce modificaciones en  el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, destacándose como principal novedad la que afecta al proceso de tramitación de la misma.

Este proceso venía a suponer que desde que la Comunidad Autónoma (o Ciudad de Ceuta y Melilla) reconocía a un joven el derecho a percibir la ayuda, el Ministerio de Vivienda (integrado ahora como Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas en el Ministerio de Fomento tras el Real Decreto 1313/2010) debía realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpliera los treinta. Si el beneficiario no acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o dejaba de acreditarlos, el Ministerio no podía abonársela ni recuperar el presupuesto retenido que quedaba bloqueado hasta que no se le retirase el derecho al percibo, con la consiguiente imposibilidad de ser ejecutado para el abono de las ayudas.

De nuevo los controladores aéreos, ahora en una disposición de la Ley del Fondo para la Promoción al Desarrollo

Los controladores aéreos ya no dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo por el cumplimiento de los 57 años de edad, como hasta ahora, sino sólo si se certifica médicamente su pérdida de aptitud psicofísica. La nueva regulación de los límites al desempeño de funciones operativas ahora introducida será de aplicación a todos los controladores que hayan cumplido 57 años aunque hayan cesado en el ejercicio de funciones operativas como consecuencia de la regulación anterior, siendo repuestos en el ejercicio de las mismas siempre que acrediten su plena aptitud psicofísica y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación aplicable.

Reestructuración de los departamentos ministeriales

Por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, en vigor el día 21 del mismo mes, se reforma la estructura ministerial vigente suprimiéndose dos Ministerios, Igualdad y Vivienda, que pasan a integrarse como Secretarías de Estado en los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad -que a la sazón ha adoptado una nueva denominación- y en Fomento, respectivamente.

Adecuada la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social

El Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre (BOE de 9 de octubre), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, procede a adecuar la estructura orgánica del Departamento con el fin de reasignar las competencias desempeñadas por las Direcciones Generales suprimidas por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril – art. 14.2- (BOE de 6 de mayo de 2010 y correcciones de errores de 7 y 29 de mayo).

Definidas las titulaciones superiores requeridas a los directores de fábrica de explosivos

Los directores de fábrica de explosivos como técnicos encargados o responsables de dirigir el proceso productivo de fabricación de dichas sustancias, deberán estar en posesión de un título superior competente en materia de explosivos.

La Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre (BOE de 8 de octubre), en desarrollo del Reglamento de Explosivos (RD 230/1998) establece como títulos superiores competentes a estos efectos los de:

Modificaciones en la acreditación de las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos

La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), incluye modificaciones que afectan a:

1. La acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, precisando y detallando los medios, tanto humanos como materiales, de que deben disponer para prestar el servicio; debiendo las entidades ya acreditadas antes del 29 de septiembre (fecha de entrada en vigor de la norma) contar con las instalaciones y recursos humanos y materiales exigidos a partir del día 24 de marzo de 2011.

Ampliados los plazos para que los autónomos soliciten cambio de base de cotización

Con la entrada en vigor, el 23 de septiembre de 2010, de la nueva redacción dada por la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), al artículo 26 (apdos. 1 y 3) de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), estos trabajadores ven ampliado en un mes el plazo del que disponen para formular solicitudes de cambio de base, incremento automático de las bases de cotización y renuncias a las mismas.

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