Legislación

El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria

El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social concedidos a partir del próximo 1 de febrero deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria

Los beneficiarios de aplazamientos concedidos a partir de 1 de febrero de 2011 están obligados a ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011

Aprobada la Ley de responsabilidad social empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Ley 15/2010, de 9 de diciembre (DOE de 15 de diciembre) tiene como fin la integración  voluntaria, por parte de las empresas, de los poderes públicos extremeños y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en las relaciones con sus interlocutores.

A los efectos de esta ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las

Publicada la relación de acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial

La Resolución de 18 de noviembre de 2010, del INSS, publicada hoy, contiene la relación de acuerdos colectivos de empresa suscritos antes del 25 de mayo de 2010 que contienen compromisos en materia de jubilación parcial.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010, podrán acogerse, hasta el 31 de diciembre de 2012, a la modalidad de jubilación parcial establecida en

Aprobada la Ley de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Ley 12/2010, de 16 de noviembre (DOE de 19 de noviembre) tiene por objeto crear el entorno jurídico administrativo para facilitar la creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las disposiciones generales establecidas por la normativa comunitaria y estatal referentes a la libertad de establecimiento a través de una serie de normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los procedimientos.

Asimismo, a través de la presente ley se establece un procedimiento restringido, alternativo, voluntario y eventualmente transitorio para la creación y consolidación de nuevas empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, articulado mediante la declaración de nueva empresa y nuevas actividades empresariales inocuas (DNE). Se entiende por empresas inocuas aquellas cuyas actividades no requieren de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial.

Fuentes naturales de radiación en actividades laborales. Obligaciones de los titulares

A partir del 19 de noviembre de 2010 los titulares de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan y llevar a cabo los estudios necesarios encaminados a determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Los afectados por las nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre –BOE de 18 de noviembre- dispondrán de los próximos 6 meses para la declaración de estas actividades y de un año para la realización y presentación de los estudios.

Las sociedades de prevención pueden ofrecer sus servicios a cualquier empresa, aunque no esté asociada a la mutua titular

Desde el 6 de noviembre pasado, y conforme a la redacción dada al artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, las mutuas no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a ese único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo, disposiciones aún pendientes de determinar.

Determinados los plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED

La Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, en vigor el día 31, que modifica la Orden de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en diferentes aspectos, introduce cambios que pretenden el reforzamiento del uso del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) fijando los plazos y las condiciones de esta obligación y determinando las consecuencias de la no incorporación para los que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Páginas