Legislación

COVID-19. Prórroga de la validez de los tratamientos crónicos de los mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y autorización de dispensación de los medicamentos correspondientes en las farmacias

La Orden SND/347/2020, de 15 de abril (BOE de 16 de abril), modifica el apartado primero de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, estableciendo que, desde el 16 de abril hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, los tratamientos crónicos de los mutualistas de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020:

  • se prorrogan y
  • se pueden dispensar en oficinas de farmacia los medicamentos y productos sanitarios incluidos en el correspondiente tratamiento.

COVID-19. Abierto el plazo para evaluar a los residentes y fijada la fecha final del año formativo

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, tras la modificación introducida por la Orden SND 319/2020, de 1 de abril, que las evaluaciones (anuales y final) de los residentes a que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se posponen cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando y que será el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, quien fijará el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.

A determinar el inicio de los plazos para realizar dichas evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo responde la Orden SND/346/2020, de 15 de abril (BOE de 16 de abril y corrección de errores BOE de 17 de abril), donde se establece que:

COVID-19. Transporte de mercancías y transporte discrecional de viajeros en el sector agrícola: excepciones a los tiempos de conducción y descanso del 13 de abril al 31 de mayo

Como se recordará, la Resolución de 26 de marzo de 2020 (BOE de 27 de marzo), abordó por tercera vez durante este periodo excepcional que nos está tocando vivir la cuestión de exceptuar temporalmente a los transportistas del cumplimento de las normas de tiempos de conducción y descanso (recuérdese que la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).

La pérdida de vigencia de esa resolución que extendió sus efectos hasta el 12 de abril y la continuación de las circunstancias excepcionales traen consigo la publicación de la  Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE de 15 de abril), que exceptúa desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos, el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros en el sector agrícola en los siguientes términos:

COVID-19. Ante la ausencia de partes médicos, los mutualistas de MUFACE deberán justificar su enfermedad durante el estado de alarma mediante una declaración responsable

Como se recordará, la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, recoge normas temporales para la actuación de los órganos de personal dirigidas a asegurar que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) que, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, comiencen o continúen en una situación de IT sigan percibiendo sus retribuciones.

Con este referente, la Resolución de 13 de abril de 2020, de MUFACE (BOE de 15 de abril y entrada en vigor el 16 de abril), se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE para mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.

COVID-19. Los laboratorios privados y su personal quedan a disposición de las comunidades autónomas para reforzar al SNS

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril (publicada y en vigor el 14 de abril), establece medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, poniendo a disposición de las comunidades autónomas los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada y su personal, que estén ubicados en su territorio y no estén prestando servicio al SNS.

Se contempla la posibilidad de adoptar medidas para regular los precios de los tests y se exige su prescripción por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

COVID-19. Se suspenden las obras en inmuebles que no puedan evitar el uso de espacios comunes

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, publicada en el BOE del domingo 12 de abril, suspende, desde el mismo día 12 de abril hasta el fin del estado de alarma (y sus posibles prórrogas) o hasta que se dicte una orden en otro sentido, toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

COVID-19. Vivienda: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los alquileres y está poniendo al límite a colectivos especialmente vulnerables entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género.

El Real Decreto-Ley 11/2020 mandata en sus artículos 10 a 12 el dictado de una orden en la que, por una parte, se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; por otra, se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y, por último, y en lo que a continuación nos centraremos, se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Cumpliendo este mandato, se publica en el BOE del 11 de abril y entra en vigor ese mismo día, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Como se ha indicado, una de las aportaciones de esta orden es el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (nueva redacción del capítulo IV del RD 106/2018), que tiene por objeto facilitarles una solución habitacional inmediata.

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