Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

contrato de empleado de hogar o de cuidador de persona dependiente

Me han contratado para cuidar a un anciano que está internado en una residencia. Su familia quiere que esté las 24 horas acompañado. Pero tengo una duda, qué régimen se me aplica, el general o el de empleados del hogar.

Entiendo que se tendrá que dar de alta en empleada de hogar, dado que eres una persona ajena a la residencia y quieren que estes interna cuidando a la persona mayor.

Deberías matizar lo siguiente:
-Si este anciano es calificado como persona dependiente, así tendrán la consideración de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, aquellos que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención.
Los cuidadores no profesionales, a los que se refiere el artículo anterior, quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto.
La suscripción del convenio especial no precisará de la acreditación de periodo de cotización previo.
-O, no ha sido reconocida la dependencia del anciano, se considerará como relación laboral especial de empleados de hogar.

art. 12.2 y 3 del RD 727/2007: Expone quienes podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia:
- Su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
- Cuando la persona en situación de dependencia reconocida en grado III y grado II tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural. En este supuesto las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos al efecto en el presente artículo, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberán indicar expresamente los motivos por los que no pueda ser propuesto un servicio o, en su caso, la prestación económica vinculada a dicho servicio.

No constituye un contrato de trabajo común sino especial de empleado de hogar, los servicios de atención y cuidado prestados a una persona de avanzada edad, aunque no se encuentre propiamente en el «hogar familiar», sino en un centro residencial médico-sanitario.

Gracias