Contrato por horas con ETT
Buenas tardes,
Quisiera hacer la siguiente consulta, llevo trabajando un año para una empresa por ETT con un contrato por obra y servicio por horas, vacaciones y pagas prorrateadas, quisiera saber cuanto tiempo puedo estar en este estado y que derechos tenemos, ya que me dicen que no tenemos derecho a días libres, ni vacaciones aunque tengo claro que si las pido se que es de mi bolsillo porque no las cobro, ¿no hay un máximo de horas laborales al año¿ o ¿me pueden tener sin dar días todo el tiempo que quieran¿ y si me pongo mala, ¿no tengo derecho a baja¿
Bueno, siento si he hecho muchas preguntas, pero es que estoy un poco perdida, en resumen quería saber que derechos tengo con este contrato y cuanto tiempo te puede tener la empresa asi.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
contrato de obra
si estas con un contrato de obra la actual regulación obliga a una duración maxima de 3 años ampliable por convenio hasta 12 meses mas.
en cuanto a los derechos son los mismos que tienes el resto de los trabajadores, en cuanto a festivos, vacaciones, licencias, establecido en tu convenio o ene l estatuto de los trabajadores en su defecto
el derecho a percibir incapacidad temporal esta condicionado a que reunas los requisitos para ello, es independiente del contrato
Pero al pedir días libres o
Pero al pedir días libres o vacaciones, me dicen que no tengo derecho a ellas, si me las dan es como favor y sin cobrarlas, claro... estoy, según ellos para cubrir cuando ellos se van de vacaciones, eso puede ser asi¿
por horas
si tu contrato es por horas y solo trabajadas esas horas si claro, en tu contrato se te incluye todo, dia que no trabajas no cobras
contrato de obra
pero cuando dices que llevas un año con un contrato de obra te refieres a que tienes firmado un contrato por obra y servicio por meses y te van renovando o que la ett te llama dias sueltos y tu trabajas esas horas, como por ejemplo en hosteleria que es muy comun,
Tengo un contrato firmado con
Tengo un contrato firmado con la ETT hasta fin de obra, en principio se suponia que era para un trabajo puntual, pero la empresa decidió que siguiera y hago las mismas labores que el resto de mis compañeros, tengo las mismas obligaciones pero no los mismos beneficios, no se va renovando porque no tiene un tiempo limitado, llevo trabajando para la misma empresa desde hace mas de un año con una hora de entrada y una hora de salida.
Si falto alguna hora porque tengo que ir al médico, por ejemplo, tengo que pedir permiso y me piden que recupere esas horas que no he trabajado, aún cuando para ellos que yo vaya al médico no tiene coste, porque no me las pagan. Lo que me gustaria saber, es cuanto tiempo te pueden tener así, sin tener derecho a días de descanso ni siquiera, si te las dan te dejan bien claro que es como favor.
contrato por obra
si tu contrato es por obra y serivicio y estas cedido a traves de un contrato de puesta a disposicion por una ett a otra empresa usuaria tienes los mismos derechos que todos los trabajadores de dicha empresa que vienen recogidos ademas de en el convenio de aplicacion en el art 11 de la ley 14/1994 en tus retribuciones estan incluidas las vacaciones por ello te dicen que no tienes derecho y al finalizar el contrato tienes una indemnizacion diferente de 12 dias por año
las bajas son independientes ya que es seguridad social y efectivamente si sufres alguna enfermedad y reunes los requisitos de cotizaciones tedras derecho a cobrar la prestacion
Osea, que como tengo todo
Osea, que como tengo todo prorrateado, puedo estar trabajando 12 meses al año sin descanso¿ y cuanto tiempo te pueden tener en esas condiciones¿ Muchas gracias por las respuestas.
ett
no, yo creo que a lo que se refiere es que eso es en lo que se escuda la empresa, pero tu tienes los mismos derechos que todos los trabajadores, y tendrás las vacaciones que te correspondan según las hayas devengado y lo que diga el convenio, echale un vistazo que seguro que especifica algo de los contratos de puesta a disposición. de todas formas si tu contrato es por obra no puede durar mas de 3 años amplable por convenio,
ett
efectivamente, tendrías derecho a las vacaciones, el periodo que te correponda lo que me referia es que como te las han prorrateado ya las has cobrado por lo que el deercho a vacaciones lo tienes pero no percibiras salario
ett
si, yo trabaje con una ett y no tenia vacaciones pagadas,