ERE Reducción de jornada
Buenas Noches,
Mi empresa ha decidido realizar un ERE reduciendo la jornada un 15%, acogiéndose a la nueva reforma laboral, quería preguntar una serie de cuestiones:
¿Este ERE debería ser aprobado por la autoridad pertinente, o ya con la nueva reforma se automatiza?
¿Cual sería el tiempo maximo de duración del ERE, sin que afecte a mi prestacion por desempleo? (Me acogería a la ventaja de que el INEM se haga cargo de ese 15%)
¿Mientras un trabajador esta en ERE, se sigue generando paro?
¿Se generan dos periodos de prestacion? es decir, ¿uno con el paro acumulado hasta el ere y otro a partir de este?
¿Si por el contrario no quisiera que el INEM compensase esa cuota, sería posible? ¿Y como me afectaría?
¿Si me niego a aceptar el ERE que opciones tengo?
Muchas Gracias.
Un saludo.
Que de preguntas..... - Se
Que de preguntas.....
- Se suprime la autorización laboral pero no significa que no intervenga, pues se le comunicará la decisión para que ésta a su vez se lo comunique a la entidad gestora de la prestación de desempleo y recabe informe de la Inspección. Podrá ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
- Por supuesto que durante la reducción se sigue generando paro.
- El RDL regula en su artículo 16 la reposición del derecho a la prestación por desempleo para los supuestos en que las suspensiones o reducciones de jornada se produzcan entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y el despido tenga lugar entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
- Contra la reducción podrás reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada.
Muchas gracias por la
Muchas gracias por la respuesta, aparte de poder reclamar ante el juzgado de lo social, ¿Se le genera el derecho al trabajador de un despido por 20 días laborables al año hasta un máximo de 9 mensualidades, al hacer la reducción de jornada la empresa?
Es que he leído en algunos casos que si y en otros no.
Gracias.
Saludos.
ere
depende del tipo de ere que sea, si es extintivo la indemnización por despido será la pactada o en su defecto 20 días pero si es un ere suspensivo o de reducción de jornada no genera derecho a indemnización alguna
Muchas Gracias por las
Muchas Gracias por las respuestas.
Recibir un cordial saludo.