¿me pueden despedir estando en los 6 meses de paro de un ere temporal?
Enviado por eugenio parras el Mié, 14/03/2012 - 22:20
Tengo la duda de si me pueden despedir estando en el periodo de paro de un ere temporal, ya que mi empresa va a ser adquirida por otra y no se en que situacion quedaria si se produjera la compra mientras estoy en desempleo.
Mientras tu contrato está
Mientras tu contrato está suspendido por el ERE la empresa con la que estabas vinculado no te podrá despedir. Distinta será la situación dependiendo del tipo de vincluación con la nueva empresa, si es una cesión, sucesión...Los términos con los que se produzca este traspaso.
Extinción
Discrepo de la contestación anterior, si la empresa tiene que rescindir tu relación laboral lo podrá realizar por un despido por causas objetivas con una indemnización de 20 días máximo 12 mensualidades. Para asi poder reponer tu prestación por desempleo, esto quiere decir, que lo que hasta ahora has consumido de desempleo hasta un máximo de 180 días no se vería repercutido de tu prestación dado que te lo repondrian!!!
gracias por los comentarios
gracias por los comentarios pero ante estos me surge otra duda ¿ estando en el periodo de paro no se tiene en cuenta la antiguedad en la empresa ? ¿ la empresa que adquiera en la que ahora estoy tiene alguna obligacion hacia mi puesto de trabajo ?
ere
si tu contrato ahora está suspendido por un ere ese es el régimen que se te aplica, es decir la suspensión por el tiempo que haya autorizado la autoridad laboral en el ere, una vez transcurrido este tiempo la empresa deberá reincorporarte a tu puesto puesto que lo pactado en un ere y aprobado debe cumplirse , cosa distinta es que después la empresa se vea en una situación económica que la oblige a realizar otro ere extintivo en su caso.
en cuanto al desempleo no se tiene en cuenta la antiguedad en la empresa sino el periodo cotizado a esta contingencia ( desempleo) en su totalidad
La reposición a la que se
La reposición a la que se refiere Marieta está encuadrada sólo para determinadas suspensiones que se realicen en unas fechas determinadas.
Este beneficio viene recogido en el art. 3 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.