Marchar voluntariamente de la empresa
Enviado por alexciurla el Dom, 13/05/2012 - 18:52
Hola,
Me gustaría marchar voluntariamente de la empresa. Tengo contrato de obra y servicio. Ya trabajo casi 2 años pero no no me llevo bien con el jefe y me quiero marchar. Ahora viene temporada de verano y a lo mejor encontrare algun puesto temporal. Me gustaria saber si en este caso todo este tiempo acumulado en esta empresa aunque me ire voluntariamente estara acumulado para paro? + el tiempo de trabajo de verano.
En espera de respuestas.
paro
hola
en caso de cese de la actividad laboral de manera voluntaria no se general el derecho a la prestacion por desempleo, (paro) pero si que has cotizado por ella por esto se acumula y cuando se te rescinda un contrato de manera no imputable a ti podrás percibirlo. Con el trabajo del verano pasa exactamente igual.
saludos
Sólo está previsto el derecho
Sólo está previsto el derecho al paro en caso de cese voluntario del trabajador en unos casos muy limitados:
- En el supuesto de movilidad geográfica y no aceptes el traslado o desplazamiento.
- Cuando se modifiquen las condiciones de trabajo por el art. 41.3 del ET y el trabajador no lo acepte por considerar que son perjudiciales.
- Por abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- O, las establecidas por el art. 50 del Estatuto:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. [Documentación asociada]
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.