Jubilación anticipada
Enviado por DOLORES el Vie, 17/08/2012 - 14:15
Soy contratado laboral de la administración y quisiera saber con cuanto tiempo de antelación debo comunicar a la empresa mi deseo de jubilación anticipada. En unos sitios he leido que con un mes y en otro que con tres. ¿Podeis aclararmelo?. Gracias
Forums:
Son tres meses, así el 14 de
Son tres meses, así el 14 de la Orden de 18 de enero de 1967:
"Artículo 14. Solicitud y devengo.
1. La solicitud de la pensión de vejez se dirigirá a la Mutualidad Laboral que sea competente para reconocer el derecho a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 12.
En los casos de pluriempleo se solicitará la pensión de una de las Mutualidades en que el trabajador se encuentre encuadrado, la que tramitará el expediente, y en el supuesto de no corresponderle el reconocimiento del derecho, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 12, lo cursará en la que proceda, a estos efectos, dando cuenta de ello al solicitante.
2. La pensión de vejez se devengará desde el día siguiente al del hecho causante de la misma, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a aquél; en otro caso, sólo se devengará con una retroactividad de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. La solicitud podrá ser presentada con una antelación máxima de tres meses a la fecha en que el interesado tenga previsto su cese en el trabajo; si fuese reconocido el derecho a la pensión, el mismo producirá efecto a partir del día siguiente a dicho cese".