ere por reforma de hotel
Enviado por alientrip el Dom, 26/08/2012 - 00:12
hola mi empresa ha decidido derribar el hotel en el que trabajo y dice que haran lo que estipule la ley con los trabajadores y me gustaria saber que es lo que estipula la ley
Forums:
ere
entiendo que tu centro de trabajo tiene graves daños que hace necesario derribarlo, en este caso la empresa puede realizar un ere debido a fuerza mayor y necesitara autorizacion de la autoridad laboral.
ere derribo de hotel
y que puede pasar con los trabajadores
Si la empresa no posee otros
Si la empresa no posee otros centros de trabajo para poder recolocarlos, se procederá a la extición de los contratos. Estos despidos siguen el mismo procedimiento que los despidos colectivos, con algunas variantes. Si quieres más información leete el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Creo que mi empresa también se acogerá a un ERE por reforma
Entiendo que si la empresa se acoge a un ERE por fuerza mayor, los trabajadores pasaran al paro mientras dure dicha reforma o en el caso de derribo del hotel hasta su nueva construcción, y una vez acabada dicha reforma o reconstrucción del hotel, los trabajadores volverán a su centro de trabajo en mismas condiciones y con los derechos que tenían antes de aplicarse dicho ERE.
Me gustaría saber si lo expuesto es lo correcto y quisiera hacer algunas preguntas.
¿En el supuesto que se valla al paro por unos 18 meses los trabajadores por el ERE tendrían las mismas condiciones que un parado normal?.
¿Cobrarían los 6 primeros meses el 70% y a partir del 7º mes el 50% del salario bruto que venia percibiendo?
¿Existe alguna ley donde diga que el empresario tiene que cubrir hasta el 100% del salario mientras dure el ERE por dicha reforma?
Ej.- los 6 primeros meses el paro pagaría el 70% y el empresario el 30% = 100% del salario bruto.
a partir del 7º mes el paro pagaría el 50% y el empresario el 50% = 100% del salario bruto.
Gracias.
Cómo tú comentas aquellos
Cómo tú comentas aquellos despidos que se hayan producido a partir del 15 de julio de 2012 percibirán:
- El 70 % de la base reguladora durante los ciento ochenta primeros días.
- El 50% a partir del día 181.
La base reguladora será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Y no como tú dices el salario bruto.
Respecto a los derechos en principio tienes los mismos que cualquier desempleado, a menos que durante la tramitación del ERE se hayan pactado mejores condiciones, como un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.
ere por fuerza mayor
los ere por fuerza mayor pueden ser extintivos, suspensivos o de reducción de jornada, será lo que se acuerde y debe ser autorizado por la autoridad laboral.
por otra parte la empresa no tiene obligación de completar la prestación por desempleo salvo que llegéis a un acuerdo .
gracias sofiaL
Quisiera saber si lo que expuse el 15 de septiembre es lo correcto, me ha quedado claro que la empresa no esta obligada a completar las prestaciones, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores, creo que el impedimento seria los 18 meses, que supondría un gran desembolso para la empresa, ya que conozco 2 hoteles que si que han llegado a un acuerdo por unos 6 meses.
Gracias.
ere
lo que escribiste el 15 de sept es correcto si así lo acrodais con la empresa, los trabajadores conbrarán la prestación por desempleo si cumplen los requisitos para ello y la empresa los readmitirá si el ere es suspensivo y se acuerda la readmisión. igual pasa con la prestación por desempleo, si lo pactáis la empresa lo cubrirá si no, no tiene porqué abonarlo.
ERE y negociaciones.
Quisiera tener mas información sobre como pactar el sierre del hotel para cuando comiencen las negociaciones, he podido conseguir de momento dos negociaciones pero han sido por el sierre de 6 meses y eso facilita mucho, incluso cobrando el 70% es una garantía tal y como están las cosas y solo se tendría que pactar la incorporaciones al puesto de trabajo, y como ya he dicho nuestro hotel estaría en un principio unos 18 meses.
Gracias.
negociacion ere
las negociaciones de los eres son complejas así como los documentos jurídicos que se firman y vinculan a ambas partes, debeis estar seguros de lo que firmais, necesitáis asesoramiento jurídico especializado en este tema
cotizaciones ERE
Sigo con mis preguntas y agradeciendo las respuestas las cuales me están ayudando bastante. mi siguiente pregunta es ¿EL TIEMPO QUE DURE EL ERE, SE ESTARÍA COTIZANDO O QUE SUCEDE? creo que la repuesta es que "la empresa sigue cotizando lo mismo por los trabajadores con bonificaciones".
Si es como expongo, en el caso que un trabajador decida buscarse un trabajo ya que estando en ERE "paro" sus ingresos serán inferiores. suponiendo que el ERE dure 18 meses, "que es lo previsto". ¿Si el trabajador consigue trabajar por 10 meses y termina en este supuesto trabajo, al acabarse el trabajo volvería al ERE inicial donde la empresa supuesta mente sigue cotizando lo mismo con bonificaciones?
Gracias.
Si durante la suspensión
Si durante la suspensión comienzas a trabajar en otra empresa el vínculo con la otra empresa se extingue, ya que durante esta situación has comenzado a percibir la prestación de desempleo, como sustituto de las rentas que estás dejando de percibir.
No me ha quedado claro.
No me ha quedado claro lo enviado por TTmm el Lun, 01/10/2012. Entiendo que he comenzado a percibir la prestación de desempleo. Pero tengo mi puesto garantizado ya que la ley así lo establece, la duda es si comienzo a trabajar en un periodo del ERE por unos meses, lo normal es que vuelva al régimen anterior, sin perder el principal vinculo que seria un ERE por fuerza mayor debido a una reforma que conlleva derribo y nueva construcción.
Si cuando te despiden, por diferentes motivos..., y tienes derecho a paro y durante este te incorporas a la vida laboral por un contrato determinado y este llega a concluir y te queda prestación o has generado, vuelves a percibir la prestación.
Por lo tanto debido a nuestra situación creía que nosotros no perderíamos el vinculo con la empresa, al trabajar por unos meses durante el periodo de dicho ERE.
Gracias.
El ERE se te ha calificado
El ERE se te ha calificado por Fuerza Mayor? Si has comenzado en otra empresa a trabajar, se presupone que has renunciado a tu anterior puesto de trabajo.