TRANSFERENCIA INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO
Hola,
Esta tarde me han entregado la carta de despido objetivo por causas económicas. En la misma se indicaba que ponían a mi disposición la indemnización que me corresponde mediante transferencia bancaria. El contable me ha indicado que se disponía a hacer la transferencia ahora, con lo cual preveo que hasta dentro de 2 o 3 días no esté efectiva en mi cuenta. Además, sólo me pagan el 60% de la indemnización y dicen que tengo que ir yo mismo a fogasa a reclamar el otro 40%. Decir que la empresa es pequeña, ahora sólo quedan 8 trabajadores. Por otro lado, hace unos meses me redujeron un 5% el salario por el mismo motivo, y ahora la indemnización me la han calculado teniendo en cuenta el salario reducido.
Como estaba nervioso, he firmado toda la documentación, pero ahora se me plantean varias dudas y no sé si debería o podría poner una demanda a la empresa:
- ¿ podría declararse improcedente el despido por no poner a mi disposición la cuantía indemnizatoria junto con la carta de despido? A mi entender, la empresa ya sabe que si hace la transferencia el mismo día del despido a las 5 de la tarde no me llegará en plazo, con lo cual veo intención de no pagarme dentro del plazo legal establecido.
- ¿ debería de haberme pagado el 100% de la indemnización y reclamar ellos a fogasa?
- ¿ aunque haya firmado el despido, si hay motivo de demanda, puedo demandar?
Gracias.
TRANSFERENCIA INDEMNIZACION DESPIDO OBJETIVO
Hola,
Se me ha olvidado comentar que en la carta de despido hay un error y pone que la fecha de efectos del despido es el 05 de septiembre de 2012, aunque en el finiquito aparece el 18 de octubre y en la primera parte de la carta también.
También me han pagado menos vacaciones de las que me corresponden.
El despido no será
El despido no será improcedente si la entrega de la carta coincide con el mismo día que se ordena la transferencia bancaria, por cuanto ha cumplido con la forma.
Respecto a la solicitud del pago de la indemnización por el FOGASA, mirate los art. 20 y ss del RD 505/985.
Aunque hayas firmado el despido como conforme no te obsta a que puedas demandar.