Despido objetivo por baja
Enviado por martamartinez el Jue, 15/11/2012 - 16:27
Hola, me llamo Marta, a ver si alguien me puede ayudar con esto.
Mi marido tiene un problema en las lumbares que le provoca de vez en cuando un pinzamiento y lo obliga a coger la baja unos días. Normalmente no suele ser más de una semana y con meses entre una baja y la siguiente (total de 5 bajas en los últimos 7 años) pero el año pasado tuvo dos bajas, y las dos algo largas (11 y 9 días, una en febrero y la otra en septiembre).
Con la reforma laboral de julio pasado, si esto le pasase el año que viene, ¿podría ser causa de despido procedente?
Marta
Forums:
Despido objetivo por baja
Ahora mismo esto ha quedado así:
Se puede considerar despido procedente “por faltas de asistencia, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de 12 meses.
No se computarán (…) las ausencias debidas a (…) enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, según proceda.”
(BOE 7/7/12)
Despido objetivo por baja
Gracias kale,
De todos modos aclárame un punto, ¿esto de <> qué quiere decir? ¿dos bajas en un año es intermitente?
¿ Intermitentes ??
¿ Que quiere decir " intermitentes " ?
¿ dos bajas en menos de 12 meses se considera intermitente ?
intermitente
Intermitente significa no continuado, es decir, varias bajas separadas en el tiempo