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Mejorar pensión de jubilación

Este es mi caso.
Actualmente tengo 67 años. Me jubilé a los 65 con 42 años cotizados. Resulté excluido del mercado laboral prematuramente por lo que el INEM cotizó por mí durante los últimos años. Consecuencia de ello y de que sólo me consideraron la cotización de los últimos 15 años percibo una pensión de 673 €/mes.
La ley que reforma el Sistema de Pensiones (Ley 27/2011 de 01-08) ya en vigor dice que para determinar la Base reguladora ampliarán progresivamente el período de cálculo de años cotizados, así en 2022 considerarán los últimos 25 años cotizados. También contempla para los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral poder optar hasta el 31-12-2016 por la aplicación de un período de cálculo de 20 años y a partir del 01-01-2017 por la aplicación de un período de cálculo de 25 años. Asimismo contempla la posibilidad de que el trabajador pueda elegir por la opción que le resulte más favorable (20 o 25 años).
Entiendo que esta Ley está dirigida a los actuales trabajadores y no es de aplicación a los ya jubilados.
Mis dudas son las siguientes:
- Si reinicio ahora una actividad laboral, ¿el Gobierno permite compatibilizar la percepción de una Pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia sin obligación de cotizar por dicha actividad, salvo por el supuesto de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
- Esa nueva actividad en el mercado laboral (durante unos meses), ¿me habilitaría para que tras jubilarme nuevamente, pudiera acogerme a lo dispuesto en esa ley y solicitar que me consideraran el período de años cotizados que me resultara más favorable?, ¿o quizá precisaría mantenerme activo laboralmente hasta el año 2017 para que me considerasen los últimos 25 años cotizados?

Gracias por contestarme
Rufo Alvarez Fernandez

Forums: 

Como bien has dicho la aplicación de la Ley 27/2011, sólo es para las futuras jubilaciones.
Puedes compatibilizar tu jubilación con un trabajo parcial, con las condiciones establecidas en el artículo 165 LGSS y art. 5 del RD 1132/20002.

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

El art. 8.2 del RD 1132/2002 establecerá como se realizará el recálculo de tu jubilación, en el mismo prevé que se realizará conforme a las normas vigentes en el momento del cese de la actividad.

"DisposiciónTrigésima séptima de la Ley 27/2011: Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo".

De todas formas miré este LINK: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.htm