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Supuestos de responsabilidad del FOGASA

Hola.

En un caso de despido objetivo por causas económicas de la empresa, ¿cual es el límite por el que responde el FOGASA? ¿es cierto que este deberá pagar la indemnización de los trabjadores despedidos en base a una sentencia, aunque esta no sea de despido?
muchas gracias!

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Buenas tardes:

El máximo por el que responde el FOGASA, y siempre en caso de insolvencia o concurso del empresario, es el triple del Salario Mínimo Interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias si tenemos como base del cálculo el salario diario del trabjador en cuestión (en el caso de despido objetivo por causas económicas). Todo ello con el límite de 1 año.
En cuanto al título habilitante, tal y como dice el art. 33.2 del ET, valdría una Sentencia dictada en un proceso de Reclamación de cantidad, por ejemplo, y no sólo en virtud de una sentencia de despido.

Hola a todos!

Las causas de las extinciones de los contratos de trabajo que originan la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial son las siguientes:
Extinción voluntaria del contrato por causa de un impago de salarios continuados, art. 50
Despido colectivo, art. 51
Despido objetivo, art. 52 y
Extinción colectiva de contrato/s de trabajo en una empresa en situación de concurso de acreedores, art. 64 de la Ley Concursal.
Y los títulos habilitantes para exigirse esa responsabilidad una sentencia (como bien dice Cristina,que reconozca esa deuda al trabjador), un auto, acto de conciliación judicial o, resolución administrativa.

un saludo!