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Obligacion de disponibilidad horaria

Hola,
pido consejo aqui a ver si alguien me puede aclarar algo...

trabajo de tecnico industrial de maquinaria de hosteleria
mi horario es:
Lunes-Jueves. 9.00 a 14.00 y 15.45 a 19.00
Viernes. 8.00 a 15.00
= 40 horas semanales
a parte de esto a veces "me toca" hacer horas extra entre semana terminando mas tarde de las 19, alguna tarde de viernes, o incluso trabajar algunos sabados por urgencias de maquinas estropeadas.

el problema vino porque el viernes pasado yo tenia un vuelo por la tarde (viaje personal) y ante la peticion, por decirlo de alguna manera, de que trabajara e hiciera horas extras, me negue (logicamente no iba a perder el vuelo) diciendo que por motivos personales necesitava cumplir mi horario normal y terminar a las 15.00h
Esto me ha traido bronca por parte del jefe de la empresa, e insinuacion de que yo tengo que estar disponible telefonicamente SIEMPRE en el movil de trabajo, que como minimo debo avisar con tiempo si no voy a poder trabajar una tarde de viernes o sabado en caso de que saliera urgencia.... y que si tengo que coger un vuelo lo coja a partir de las 19.00.

tengo varias preguntas... pueden exigirme tal disponibilidad? estar pediente del telefono no se consideraria estar de guardia y se me tendria que pagar?
si trabajo un sabado las horas extras contarian desde que salgo de mi casa o desde que llego a mi puesto de trabajo para ponerme en marcha despues?

muchas gracias
estoy muy perdido en temas legales... y juegan con mi desconocimiento...

Las horas extraorinarias son voluntarias, a excepción de las horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por tanto la empresa no te puede recriminar tu negativa a hacer estas horas.
Será el convenio el encargado de regular estas horas, e incluso de la disponibilidad. Si tu contrato prevé disponiblidad hacia la empresa, debe de contar la forma con la que se te compensará por esta claúsula.