permiso por matrimonio
Enviado por albaymaider el Mié, 08/05/2013 - 14:05
Buenas, a ver si alguien me puede ayudar,
Mi consulta es la siguiente:
Yo me caso este año por el juzgado, y se que tendría derecho a 15 días de permiso, sin embargo me gustaría saber si es posible no disfrutarlos a continuacion de la fecha en la que me case en el juzgado, y posponerlos, para cuando me case por la iglesia, el año que viene.
Es decir, los 15 dias de disfrute tienen que ser después de la fecha del registro del matrimonio, o después de la celebracion (en este caso, cuando lo celebre por la iglesia en su momento, aunque ya estemos casados un año antes en el juzgado...)
muchas gracias de antemano
A diferencia de otros
A diferencia de otros permisos, éste se puede disfrutar cuando las partes acuerden, no teniendo que ser obligatoriamente inmediatamente después de la boda.