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Ere y a los 6 meses pueden volver contratar?

Una empresa tuvo un ere en dic por bajada de trabajo y pérdidas. Pueden volver a contratar a trabajadores afectados de extinción de contrato a los seis meses?.. Tiene alguna penalización en la indemnización recibida por el trabajador?.
Qué tipo de contrato pueden hacer bajo estas circunstancias?.
Muchas gracias

No hay incoveniente que con posterioridad al ERE el empresario contrate, pues es síntoma de recuperación de la empresa, al necesitar mano de obra.
No repercute en la indemnización que previamente recibió el trabajador.

Cómo se lo que me pueden retener de indemnización para la renta del 2013?. Gracias

Con este artículo se responde a tu pregunta, por cuanto la indemnización por despido está exenta hasta una cantidad, lo que sobrepase esta cantidad si tributará.

Art. 7.2 e) LIRPF: "RENTAS EXENTAS: Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente".