Cursos de prevención de riesgos
Enviado por Raúl Lorenzo García el Lun, 03/06/2013 - 16:59
¿Puede sancionar la empresa a un trabajador que no asiste a un cursillo de prevención de riesgos laborales fuera del horario laboral?
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El art. 19.2 de la LPRL prevé
El art. 19.2 de la LPRL prevé expresamente: "La formación .....deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores".
Por tanto en el caso de no poder impartir esa formación en la jornada del trabajador, la negativa de éste si podrá ser sancionada, debido a la importancia que tiene la formación en materia preventiva para el correcto desarrollo de la actividad laboral.