Administrado de una sociedad-Autónomo-Cobro del paro
Enviado por Karol el Sáb, 21/09/2013 - 11:09
En una sociedad limitada hay 2 socios administradores de forma solidaria. Uno de ellos va a cobrar del paro.
Mis preguntas son:
1.- Cuando se es administrador, ?es obligatorio que los 2 administradores estén como autónomos?
2.- ?Se puede cobrar del paro si se es administrador solidario de la sociedad?
Muchas gracias.
Un saludo
Forums:
Entiendo que la sociedad se
Entiendo que la sociedad se ha disuelto o que ese administrador ha dejado de trabajar para esa empresa.
En primer lugar hay que determinar si ese administrador está asimilado a trabajador por cuenta ajena, luego si ese administrador tiene poder de control de la sociedad y sus funciones son de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
"Disp. Adic. 27º LGSS: Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad".