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Cobro paga extra por subrogación de contrato

Buenos días, quisiera haceros una consulta a ver si puedo encontrar respuesta.

En 2007 entré en una empresa (A) que se regía por el convenio de Agente de Viaje, esto es, 16 pagas anuales (12 mensualidades + 4 pagas extras). El primer año, la primera extra fue 1/4, la segunda media, la tercera 3/4 y la última entera. A partir del año cobré enteras todas las extras.

Años más tarde, a fecha 1 de Julio de 2012, la empresa A subrogó el contrato a otra empresa (B) del mismo grupo empresarial. En la última nómina de la empresa A nos hicieron la liquidación y nos pagaron lo que faltaba de las pagas extras del primer año. Empezaron a aplicar un nuevo convenio distinto propio y eran 14 pagas anuales. Al devengarse las extras semestralmente y empezar la relación laboral en Julio, la extra de Navidad fue entera.

El lío viene ahora...

El 19 de Diciembre de 2013, la empresa B a la cual nos subrogaron se extingue, y la empresa A para la que yo empecé a trabajar en 2007 nos subroga en virtud del artículo 44 manteniendo todas y cada una de las condiciones contractuales que tenía en la empresa B, y manteniendo antigüedad. Automáticamente empezamos a cobrar según convenio de Agente de Viaje. En Marzo, hemos cobrado la primera extra y ha sido sólo de 1/4, nos han tomado como referencia la fecha de alta en la empresa A.

La pregunta es, ¿es legal y se puede hacer algo?. Si me reconocen la antigüedad desde 2007, ¿me pueden empezar a devengar las extras como si fuera una persona nueva?

Muchas gracias.

Forums: 

La aplicación del convenio de la empresa A será porque ha existido un pacto entre el cesionario y los representantes de los trabajadores para que sea así porque el artículo 44 prevé expresamente que salvo pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Por tanto si ha existido este pacto como bien dices si la antigüedad te la reconocen no hay razón para que te realicen las pagas extras de forma diferente a una persona de tu misma antigüedad.