Nueva forma de despido: Despido con "extinción voluntaria" por parte del empleado ¿??¿
Buenos días,
En mi empresa están echando a gente de un modo bastante extraño, a ver si me decís que os parece ya que se trata de una practica algo rara.
Al parecer, para que no cuente como un despido por parte de la empresa, lo que están haciendo es proponer una extinción voluntaria del contrato alegando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa (Art. 50). Claro, no se trata de un despido, porque esta extinción supuestamente la presenta el empleado y la empresa acepta.
Eso sí, la empresa te concede la indemnización máxima que corresponda, ya que se trata como si fuera improcedente (45 dias/año). Además, en este caso se tendría derecho a paro, si no me he informado mal.
Si me toca, (que es mas que probable), me gustaría saber si hay algún inconveniente en este nuevo método de despido. Y si es favorable solo para la empresa?; para los dos? Sale el empleado perjudicado?
Ya que me encuentro en reducción de jornada por cuidado de hijo, he leído que no te pueden despedir "improcedente", por lo que me huelo que me ofrezcan algo así. Aunque no a todos los que les han ofrecido esto son de reducción de jornada.
Muchas gracias...
La indemnización del despido
La indemnización del despido improcedente es de 33 días de salario a partir del 10 de febrero de 2012, y para el periodo anterior a esta fecha si serían 45 días. Por tanto si tu contrato está comprendido antes de esta fecha debes de hacer un doble cálculo.
Para poder cobrar el desempleo tendrás que acreditar la extinción voluntaria del contrato con la resolución judicial definitiva o el acta de conciliación administrativa, que demuestre la procedencia de la extinción por el artículo 50 ET.