Incapacidad y liquidación
Enviado por edumolin el Jue, 12/06/2014 - 11:03
No llevo temas laborales y se me presenta el siguiente tema de mi cuñado. Lleva trabajando 13 años en la misma empresa, en marzo pasó el tribunal médico y en mayo emitieron el dictamen por el cual le conceden la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (mecánico). La empresa le dice que no le puede reubicar, por lo que dejan sin efecto o dan por finalizado el contrato, y que por concepto de liquidación solo le adeudan la parte proporcional de pagas extras, durante del año por el cual ha estado de baja. ¿Esto es así? ¿No le corresponde una liquidación total, e indemnización ya que la empresa es la que no le puede reubicar? ¿Qué normas son aplicables? Gracias adelantadas por las respuestas.
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Esta extinción de la relación
Esta extinción de la relación laboral se engloba dentro de los despidos objetivos, por tanto le corresponde la misma indemnización que a estos, y respecto a la liquidación, se le abonara todas las deudas económicas que le adeude la empresa, el abono de salarios atrasados, la parte proporcional a las vacacaciones no disfrutadas, de las pagas extraordinarias devengadas pero no cobradas,...
Indemnización: Veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
En el supuesto de si existir vacante adecuada al estado de tu cuñado, el despido se consideraría improcedente.