Es necesaria la firma manuscrita en un contrato de trabajo
Enviado por EL NOMINAS el Lun, 20/10/2014 - 16:08
Buenas tardes,
Trabajo en una gran empresa en cuanto al volumen contractual, y el representante de la empresa me comenta que averigüe si es necesaria su firma manuscrita en los contratos de trabajo. Nosotros comunicamos la contratación vía contrata con certificado digital.
Gracias de antemano por las respuestas.
Artículo 8 del ET: Se debe de
Artículo 8 del ET:
Se debe de entregar al representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.