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comisiones y horas extras

Buenos días

Acabo de empezar a trabajar en una tienda como jefe de seccion
o encargada.

Mi jornada laboral es de 40 horas de lunes a sábado de partido.
Sólo libro el domingo.

Me dicen en el horario semanal que tengo que trabajar 40,5 porque es para cuadrar horarios...

Tengo una comisión por venta que empieza a los 3 meses y en la que se incluyen horas extra,
y plus de responsabilidad.

Esto es así? o una cosa son las comisiones y otra las horas extras?

Me pueden obligar a meter más horas de lo estipulado en el contrato?

Muchas gracias.

Forums: 

Hola Clara,

No entiendo a qué te refieres con que la comisión incluye las horas extras y el plus de responsabilidad.

Sí que te pueden hacer trabajar 40, 5 h semanales, ese sobrante se computaría como exceso de jornada según lo regule el convenio para el cómputo anual.

Buenas tardes y gracias por contestar.

lo que quiero decir es que me argumentan que las horas extras no me las pagan , porque ya cobro las comisiones al mes por ventas...

Y sobre la media hora de más a la semana...no creo que me la devuelvan de ninguna manera.lo del cómputo de horas anual les suena a chino...

y ahora lo último es que han decidido que no vamos a tener las vacaciones que nos corresponden de septiembre a diciembre. que nos las van a pagar.sin que podamos decir nada...

gracias y un saludo

Hola Clara.

Lo de las comisiones por ventas no tiene nada que ver con las horas extras. Son dos conceptos retributivos diferentes. Por ello, si haces horas extras, te las deberían pagar, a precio de hora extra. Y aparte, las comisiones por las ventas, que procedan.

Sobre la media hora de más, los Convenios Colectivos prevén cuál es la jornada máxima anual, alrededor de 1700 horas/año… si la suma de todas las semanas de trabajo por 40,5 horas excede de lo que prevea tu convenio para el cómputo anual, esto se suele compensar con descansos… Pero si no es así, se consideraría que son horas extraordinarias y se deben pagar como corresponde.

Y en cuanto a las vacaciones no disfrutadas y pagadas, hay ocasiones en las que sí se puede justificar que por causas de volumen de trabajo, periodos de aumento de ventas, etc. las vacaciones no se puedan disfrutar por los trabajadores en ese momento. Pero dice el Estatuto de los Trabajadores (y los Convenios también lo suelen preveer del mismo modo), que no se pueden compensar en metálico: “Artículo 38. Vacaciones anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”