Dudas diversas sobre reclamación de cantidad. Sin contrato de trabajo
Buenas noches,
Durante 7 meses (de octubre a mayo) he trabajado para un autónomo, sin contrato laboral pues él postergaba la formalización del mismo, utilizando de pretexto que estaba en negociaciones con uno o dos posibles socios para constituir una SL y que ésta me contrataría. Hasta que ese momento llegase, que yo entendí que era inminente, pactamos verbalmente que me pagaría un precio la hora de trabajo. De este acuerdo no tengo pruebas.
Como era un negocio nuevo y no tenía oficinas instaladas, pactamos que mi trabajo lo haría prácticamente siempre virtualmente, vía correo electrónico, salvo reuniones con clientes, proveedores y gestores, que sí que acudiría donde me dijera para atenderles o reunirnos. Así mismo pactamos que expediría vía mail regularmente el cómputo de horas trabajadas, y que él me las pagaría. La realidad fue que no me pagó nunca, no cobré ni un euro durante los 7 meses, por pitos primero, por flautas después, y al final el pretexto que utilizaba era el de la constitución de la SL (que no se constituyó nunca) para que fueran también los nuevos socios los que me pagaran. Harta de tanto despropósito le notifiqué vía whatsapp que o me pagaba algo de lo debido o no seguía solucionándole cuestiones. No volví a saber de él.
Dispongo de más de 400 correos electrónicos que prueban mi relación laboral, pero no presenté papeleta de conciliación referente al despido (contrato verbal creo) dentro de plazo (20 días creo).
Hoy he sabido que el plazo de prescripción para la reclamación de cantidad es de un año (el mes pasado).
Tengo varias dudas,
1. En septiembre le envié un burofax que no recogió en correos. Se lo envié a un establecimiento que tiene abierto al publico en horario comercial, y creo que no fue a recogerlo dentro de plazo porque no le dio la gana...¿sirve para parar la prescripción ese burofax aunque no lo haya recogido?
Me preocupa mucho que los días vayan pasando...
2. He leído la LRJS y creo que puedo presentar demanda al Juzgado de lo Social yo misma, y que para el día del juicio puedo designar abogado, además de aportar ese día las pruebas ¿es así?
3. ¿Es necesario acudir primero a conciliación o puedo presentar directamente una demanda al Juzgado de lo Social? Lo pregunto porque como no tengo contrato de trabajo, y además los días van pasando...creo que sería más rápido presentar una demanda de reclamación de cantidad en la que constaran mis datos como demandante, los del autónomo como demandado, los Hechos y el Suplico, y que luego el Juzgado subsanara lo que creyera oportuno.
4. ¿He de reclamar cantidad según lo que pactamos él y yo, o sobre categoría profesional y salarios correspondientes del Convenio Colectivo correspondiente?
Gracias de antemano por vuestra ayuda...abrazo
En principio, no existe el
En principio, no existe el despido como tal, en todo caso desistimiento, por tu parte, de la relación laboral. Por lo que no vas a poder reclamar por despido, no contando así el plazo de 20 días.
No se si quieres reclamar el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, aunque es un poco difícil, al no existir contrato, ni centro de trabajo… por lo que puede entenderse que estamos ante una prestación de servicios.
En cuanto a las cantidades, como bien dices, tienes un año para poder reclamarlas, mediante la presentación de la papeleta de conciliación correspondiente, sin necesidad de abogado, aunque es aconsejable que te asesore un profesional.
En el contrato se sustitución, en seguridad privada....
Quisiera saber si un sustituto debe cobrar los pluses comunes que si cobra el sustituido o como se determina este asunto. En Metro de Madrid, sustituimos a vigilantes de baja que cobran, p.e, el plus de Metro. Pero los sustitutos no lo cobran.