Horario de Trabajo
Buenas tardes.
Quería ver si alguien me podría ayudar en las diferentes dudas que tengo con respecto a mi trabajo y la realización del horario así como el computo de horas anual y las dudas surgidas al respecto.
Trabajo en una empresa funeraria de conductor funerario, en la cual nosotros realizamos todas las funciones desde la recogida hasta el entierro, ademas de limpiar el entorno de trabajo y realizar tareas de mantenimiento de las instalaciones, y nuestro horario es muy peculiar, trabajamos en tramos de 7 días y descansamos 2 ó 3, me explico, la distribución de mi jornada de trabajo es la siguiente, cojamos un mes tipo en el que el día 1 sea lunes. mi jornada laboral sería de Martes a Lunes trabajo y descansaríamos Martes y miércoles, empezaríamos el jueves a trabajar hasta el miércoles y descansaríamos Jueves y viernes y empezaríamos el sábado de nuevo hasta el viernes par aparar a descansar Sábado domingo y lunes. en tramos de 28 días, trabajamos 7 descansamos martes y miércoles, volvemos a trabajar 7 y descansamos jueves y viernes y volvemos a trabajar 7 y descansamos sábado domingo y lunes.
En la distribución de esos 7 días no pueden poner jornadas diferentes. Comentar que:
El turno de mañana comprende desde las 15:00 a las 23:00 de horas presenciales y una guardia de 23:00 a 8:00 en la que se nos llama si es preciso y nosotros estamos en nuestro domicilio.
El turno de guardia comprende las 24 horas del día y se nos llama cuando es necesario.
El turno de mañana comprende de las 8:00 a las 15:00.
El caso es que las horas que nosotros tenemos de guardia no nos computan para nada, solo si acudimos a trabajar nos las tienen en cuenta para el recuento de horas anuales mientras que si no vamos, nos dicen que hemos tenido día libre y que hemos podido hacer lo que nos plazca cuando eso es mentira porque disponemos de 20 minutos para acudir al centro de trabajo desde que se nos llama, por lo cual se deduce que no podemos realizar planes esos días.
Otra de las cuestiones es que no se suele respetar el descanso diario entre jornadas puesto que se pasa de tarde a mañana de un día a otro y los festivos que trabajamos son los que nos toca por turno, en ningún momento descansamos un festivo si este no coincide con nuestros días de descanso.
Tenemos contratos de Lunes a Domingo y no tenemos convenio laboral por lo cual nos regimos por lo que aparece en el estatuto de los trabajadores.
Mi pregunta es la siguiente,
¿Se computan de alguna manera las horas de guardia o de disponibilidad?
¿Afecta el descanso mínimo entre jornadas cuando estas de guardia 2, 3, 4, 5, o hasta 6 días seguidos?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
Hola Barcepal. En cuanto a
Hola Barcepal.
En cuanto a las horas de guardia, no se computan como trabajo efectivo, porque puede que no haya servicios que realizar, pero sí que el empresario suele compensar esta “disponibilidad” mediante un plus o complemento. Para compensar esa situación que dices de “no poder hacer planes” y estar disponible.
En cuanto al descanso mínimo entre jornadas, el Estatuto de los Trabajadores establece que debe ser de al menos 12 horas, haciendo referencia a jornadas de trabajo efectivo. Pero no a períodos de disponibilidad. Sobre las guardias, no dice nada, y tampoco dices cómo las fija la empresa…
Estas cuestiones las suelen concretar los Convenios Colectivos que, aunque no sea propio de empresa, suele aplicarse el provincial…o incluso estatal para el sector.