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Aumento de la pension de orfandad

Hola queria hacer una consulta, mi pareja divorciada fallecio este verano dejando tres hijos, dos de muy corta edad i el mayor de un matrimonio anterior. A mi me han denegado la pensión de viudedad por no haber constituido legalmente una pareja de hecho (aunque en Cataluña por el hecho de haber hijos en comun ya te la otorgan) y que ésta no superara los cinco años que solicitan.
A la anterior pareja no le toca pensión por no ser acreedora de la pensión compensatoria, entonces la consulta es, que % le correspondería a cada uno de ellos por pension de orfandad??

Gracias por la respuesta

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La pensión a la que tienen derecho cada huérfano será equivalente al 20 por 100 de la base reguladora del causante, siempre y cuando sean menores de 21 años o estén incapacitados. En el supuesto de no realizar una actividad lucrativa el huerfano o sus ingresos sean inferiores en cómputo anual al Salario Minimo Interprofesional, esta edad se ampliará a los 25 años.

El incremento de la pensión de orfandad con el 52% equivalente a la pensión de viudedad sólo se aplicará en el supuesto de orfandad absoluta, con independencia de ser hijos matrimoniales o extramatrimoniales.