Consulta contrato por obra y máximo de periodo temporal
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre legislación laboral, no sé si es aquí a donde me tengo que dirigir, si no es así ruego que me disculpen y, si es posible me indiquen el sitio correcto para resolver mi cuestión.
Mi duda es la siguiente: el máximo de tiempo que se pueden enlazar contratos temporales (por obra o servicio por ejemplo) es de 24 meses si son varios contratos concatenados (creo que 36 meses si es un único contrato), ahora bien, si el trabajador solicita la rescisión voluntaria de su contrato, en el caso de querer ser "recontratado" por la empresa en la que estaba, ¿Cómo quedaría esa "contabilización" de los meses de contrato temporal? ¿Se reiniciaría? ¿Continuaría donde estaba? ¿Depende del periodo de tiempo en el que empresa y trabajador estén desvinculados?
Espero haberme explicado bien...
Muchas gracias, un saludo
Dependerá del tiempo que
Dependerá del tiempo que hayan estado desvinculadas las partes. Con el cómputo de la encadenación de contratos se persigue evitar el fraude de pequeños contratos temporales para no convertir al trabajador en indefinido.
En primer lugar, muchas
En primer lugar, muchas gracias por la contestación.
Expongo mi situación: 2 meses contrato de obra mientras me enseñaban las tareas que iba a realizar para cubrir una baja materna + el contrato de interinidad por baja maternal + 1 mes contrato temporal para cubrir las vacaciones de la compañera + en enero de 2014 contrato por obra actual que estoy desarrollando.
Según esto me dijeron que, como máximo, podría seguir como temporal hasta septiembre del 2015, que es cuando se cumplen los 24 meses de contratos por obra. ¿Es correcto?
Por otro lado, finalizado el plazo máximo de contratos por obra, dado que por mi edad y el tiempo que hace que terminé la carrera cumplo los requisitos para la modalidad de contrato de prácticas, ¿Podría firmar un contrato de ese tipo que se prolongara 2 años más (período máximo de contratación)? Por lo que he leído este contrato no "computa" a efectos del plazo máximo de concatenación de contratos...
Entiendo que la consulta es muy particular, de no ser posible ser resuelta por aquí agradecería que me indicaran alguna entidad, profesional o algo por el estilo que pudiera resolvérmela.
Muchísimas gracias!