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SANCIONES

Hola,
trabajo en una empresa del ámbito social, en la que se vigila que los usuarios (son personas con problemas de salud mental) y profesionales del centro, en los descansos de la jornada laboral, crucen la calle usando el paso de peatones.
En mi descanso para la comida, crucé la calle sin hacer uso del paso de peatones, y me han notificado por escrito que esta conducta es una sanción grave que constará en mi expediente.
Mi pregunta es, si estando fuera de mi jornada laboral (descanso para comer), fuera de las instalaciones de la empresa, y en la vía pública, pueden sancionarme con notificacion escrita indicando que es una sancion grave por no usar un paso de peatones.
En caso de que no puedan hacerlo, ¿qué podría hacer para que no conste esta sanción?
Mi jornada laboral es de 8-13h; y de 15-18h. Estos hechos ocurrieron a las 13,15h.
Quedo a la espera de sus indicaciones.
Gracias

L

Tienes 20 días hábiles para interponer demanda contra esta sanción.
La empresa puede sancionarte por hechos acontecidos fuera de la jornada laboral, siempre y cuando dañen la imagen de la empresa. Deberías comprobar en las condiciones de trabajo firmadas con la empresa para determinar que hechos constituyen una infracción.